SIN INFORMACION

RENE ALEXIS FERNANDEZ TOLEDO / SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don René Fernández Toledo, sin patrocinio de abogado, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el rechazo de las licencias médicas folios 6781728-1; 7003289-9; 8777726; 66389049 y 4-7248921. Afirma que dichas licencias se rechazaron luego de 4 hospitalizaciones psiquiátricas; indicando haber padecido una gran recaída, sin embargo, le dijeron que no podrían hacerle control porque estaba dado de alta. Entonces, lo atendió el médico Santibáñez, quien le otorgó 2 licencias médicas que fueron rechazadas, según los cuales tenía una depresión grave con riesgo suicida. Indica que también fue atendido por el psiquiatra Gustavo Guzmán Staforelli, quien le prescribió reposo, aprobándose sus licencias a excepción de una. Explica que actualmente está cesante y no podrá seguir en la Isapre, ya que no tendrá dinero para cotizar como independiente o de forma voluntaria, tendiendo que atenderse en el consultorio y hospital, pero con la pandemia se pregunta quizás para cuando tendrán hora. Adjunta: 1.- Informe médico, sin fecha, extendido por el Dr. Eduardo Santibáñez. 2.- Formulación de indicación hospitalización de fecha 19 de febrero de 2021. 3.- Epicrisis servicio psiquiatría Monte Verde. 4.- Informe médico protocolizado de fecha 19 de julio de 2021, licencia médica N°6781728. 5.- Licencia médica 7248921 de fecha 10 de agosto de 2021. 6.- Informe médico de fecha 18 de agosto de 2021. 7.- Licencia médica 74770523 de fecha 5 de octubre de 2021. 8.- Certificado psicólogo Fabián Montoya de fecha 6 de octubre de 2021. 9.- Resolución exenta R-01-UME-133925-2021 de fecha 12 de octubre de 2021 Suseso. 10.- Licencia médica 7785365. 11.-Resolución exenta R-01-IBS-159608-2021 de fecha 24 de noviembre de 2021. 12.- Formulario de indicación hospitalización de fecha 22 de diciembre de 2021. 13.- Certificado de afiliación y activación Ges. 14.- Certificado Dr

Fundamentos

considerando Primero. Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el fundamento del recurso consiste en las resoluciones de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y Superintendencia de Seguridad Social que rechazaron las licencias médicas folios 6781728-1; 7003289-9; 8777726; 66389049 y 7248921; pese al estado de salud del recurrente. Tercero. Que, evacuando los informes solicitados, la Superintendencia de Seguridad Social alega, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción cautelar. En subsidio, pide la improcedencia de la acción de protección por tratarse de materias relacionadas con el derecho a la seguridad social. En subsidio de todo lo anterior, informa respecto del fondo, indicando que luego de haber estudiado los antecedentes concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado, ya que con el informe médico aportado, no permitía establecer la incapacidad laboral temporal más allá del período indicado. En el mismo sentido, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez informó, pidiendo el rechazo de la acción de protección efectuando reparos respecto del informe médico del Dr. Santibáñez, lo que unido a los peritajes realizados el 13 de marzo y el 16 de octubre de 2021, determinaros su rechazo; agregando que, posteriormente, ello fue confirmado por la Superintendencia de Seguridad Social. Cuarto. Que, como se ha expuesto, como primera defensa la Superintendencia de Seguridad Social alegó la extemporaneidad del recurso. Sobre el particular, tal alegación habrá de ser rechazada, por cuanto su fundamento se halla en la fecha del cómputo del plazo de 30 días para la interposición de la acción de protección. Así, la recurrida ha indicado que ésta correspondería a la resolución que rechazó la apelación en contra de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (respecto de las licencias médicas folios 6781728-1 y 7003289-9). Lo anterior, conforme a la Resolución Exenta N°R-01-UME-133925-2021, de fecha 12 de octubre de 2021. Sin embargo, la propia recurrida reconoce, y así también consta en los antecedentes allegados, que con posterioridad a dicha

Fallo

Por tanto, desde esa fecha se debe contar el plazo de 30 días para la interposición de la acción de protección, el que fue excedido. En subsidio evacua informe alegado que el derecho a la seguridad social no se encuentra protegido por el recurso de protección y los hechos de la acción interpuesta se refieren precisamente, por lo que pide el rechazo del recurso de protección. En subsidio de lo anterior, informa acerca del fondo, indicando que luego de haber estudiado los antecedentes concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado, ya que con el informe médico aportado, no permitía establecer la incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanzaba los 523 días por la misma patología. También agrega que el Sr. Fernández pidió la reconsideración del dictamen con fecha 12 de octubre de 2021, el que también fue rechazado. Luego, volvió a solicitar su reconsideración con fecha 24 de noviembre de 2021, por lo que nuevamente se estudiaron los antecedentes y nuevamente se rechazó su solicitud con fecha 25 de marzo de 2022, por cuanto se consideró que el reposo prescrito por las licencias médicas, no se encontraba justificado, ya que los informes médicos aportados no permitían establecer una incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Pide que la acción de protección sea desestimada en todas sus partes con expresa condena en costas. Acompaña copia del expediente. A folio

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece don René Fernández Toledo, sin patrocinio de abogado, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el rechazo de las licencias médicas folios 6781728-1; 7003289-9; 8777726; 66389049 y 4-7248921. Afirma que dichas

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