ORIZON S.A. CON COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR Y ALIMENTICIOS FERNANDO FLORES HERRERA E.I.R.L.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ENMIENDA PUNTOS DE PRUEBA
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente presente los términos en que se ha planteado la controversia de autos, de los que aparece que lleva la razón el apelante, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes, 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se enmienda, sin costas, la resolución en alzada de once de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, en autos Rol C-1345-2021, del ingreso de dicho tribunal, mediante la cual se recibió la causa a prueba, y, en consecuencia, se agregan los siguientes puntos de prueba, a los ya fijados y modificados al acogerse parcialmente la reposición, los que llevarán los siguientes números: 5. Efectividad que el demandante es titular de registros para la marca comercial SAN JOSÉ. 6. Efectividad que el demandado ha comercializado productos con la marca DON JOSÉ. Fecha de comercialización. 7. Efectividad del conocimiento del demandado de los registros para la marca SAN JOSÉ del actor. Devuélvase. N°Civil-639-2022.
Fallo
se resuelve: Que se enmienda, sin costas, la resolución en alzada de once de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, en autos Rol C-1345-2021, del ingreso de dicho tribunal, mediante la cual se recibió la causa a prueba, y, en consecuencia, se agregan los siguientes puntos de prueba, a los ya fijados y modificados al acogerse parcialmente la reposición, los que llevarán los siguientes números: 5. Efectividad que el demandante es titular de registros para la marca comercial SAN JOSÉ. 6. Efectividad que el demandado ha comercializado productos con la marca DON JOSÉ. Fecha de comercialización. 7. Efectividad del conocimiento del demandado de los registros para la marca SAN JOSÉ del actor. Devuélvase. N°Civil-639-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/mfv Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Teniendo únicamente presente los términos en que se ha planteado la controversia de autos, de los que aparece que lleva la razón el apelante, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes, 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se enmienda, sin costas, la res
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