/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: A folio 1 comparece don Leonardo Alejandro Maturana García, abogado, Defensor Penal de confianza, en representación de Wilmar Ayoví Palacios, interponiendo recurso de amparo en su favor, en contra del Juzgado de Garantía de Copiapó y solicita que acogiéndose el presente arbitrio, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, declarando que se deja sin efecto la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, con fecha 23 de abril de 2022, y acto seguido se resuelva restituir la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva que se encontraba cumpliendo el amparado, ordenando sea puesto inmediatamente en libertad. En subsidio, para el caso que esta Corte no considere mantener la pena sustitutiva, pide que -siguiendo el criterio de la jurisprudencia- se proceda a intensificar dicha medida, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 17 ter de la Ley N° 18.216, en cuanto, además de las condiciones dispuestas en el plan de intervención en ejecución, el amparado deberá mantenerse en dependencias de Gendarmería de Chile todos los días desde las 22:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente, durante el saldo que le queda de condena. Expone el abogado recurrente que el amparado fue condenado con fecha 17 de diciembre de 2019, en la causa RIT N°4359 - 2018; RUC N° 1800540229-4, mediante un Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Garantía de Copiapó a la pena de 5 años de presidio menor en grado máximo, como autor del delito previsto en el artículo 3° de la Ley 20.000, quedando sujeto a cumplir dicha pena bajo la modalidad de Libertad Vigilada Intensiva, imponiéndosele las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216 en sus literales a), b) y c) y a la obligación señalada en el artículo 17 ter, letra c) esto es, la de mantenerse en el domicilio o lugar que determine el juez, durante un lapso máximo de ocho horas diarias, las que deberán ser continuas, entre las 22 horas de cada día y las 06 horas del día siguiente, contrlada mediante el sistema de monitoreo telemático. Refiere que, sin embargo, con fecha 23 de abril de 2022, en audiencia celebrada ante el Juez de Garantía de esta ciudad, don Ubaldo Basoa Oviedo, se procedió a revocar al amparado la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva de manera arbitraria e ilegal, ello debido a que -a su juicio- los antecedentes expuestos por los intervinientes en dicha oportunidad fueron esgrimidos de manera sesgada, incompleta o insuficiente, situación que conllevó a una ponderación por parte del a quo sin tener a la vista la totalidad de la información necesaria a fin de resolver el asunto de manera ajustada a derecho, situación que no varió al elevarse la presente causa para conocimiento de esta Corte mediante un recurso de apelación. En efecto, indica que tras haber revisado pormenorizadamente los antecedentes que se encuentran en la causa, pudo acceder a los inform
Fallo
En mérito de lo expuesto y en consideración, principalmente, a que las penas sustitutivas –como la libertad vigilada-, tienen como fin último la reinserción del individuo a la sociedad, y la anómala situación a que se ha visto expuesto su representado llena de errores, omisiones e inadvertencias que indujeron a una resolución injusta, arbitraria e ilegal, por falta de información, que conllevó finalmente a la revocación de la pena sustitutiva, pide acoger el presente recurso de amparo en todas sus partes, restableciendo el imperio del derecho, como asimismo restableciendo a don Wilmar Ayoví Palacios la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva que se encontraba cumpliendo hasta la fecha de su Revocación, el 23 de abril de 2022, citando jurisprudencia atingente. Segundo: A folio 6 rola informe evacuado por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Ubaldo Basoa Oviedo, quien refiere que efectivamente, con fecha 17 de diciembre de 2019, el imputado Wilmar Ayoví Palacios fue condenado, entre otras penas, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico de drogas, la que fue sustituida por 5 años de libertad vigilada intensiva, decretándose como condición del articulo 17 letra c) de la ley 18.216, la obligación de permanecer en su domicilio durante un lapso de 8 horas diarias, entre las 22 horas de cada día y las 6 horas del día siguiente, lo que se controlaría mediante el sistema de monitoreo t
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: A folio 1 comparece don Leonardo Alejandro Maturana García, abogado, Defensor Penal de confianza, en representación de Wilmar Ayoví Palacios, interponiendo recurso de amparo en su favor, en contra del Juzgado de Garantía de Copiapó y solicita que acogiéndose el presente arbitrio, se adopten las medi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica