SIN INFORMACION

MASSOUH MEHECH CARLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Arturo Massuh Aleuanlli, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Carlos Enrique Massouh Mehech, RUN N° 6.062.638-3, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2022, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Para fundar su recurso expone que el amparado fue condenado por sentencia de la Excma. Corte Suprema de 3 de julio de 2017 a la pena de 5 años y un día por el delito de homicidio calificado, decisión que anuló la sentencia absolutoria de esta Corte, que a su vez confirmaba lo resuelto por la Ministra de Fuero doña Patricia González Quiroz. Indica que en la mencionada sentencia condenatoria se le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Agrega que se encuentra cumpliendo la mencionada condena desde el 2 de octubre de 2017, transcurriendo más de dos tercios de la pena cumplida, que corresponden al tiempo mínimo de condena para acceder al beneficio

Fundamentos

considerando el DL 321, con su modificación de la Ley 21.124, hecho ocurrido el día 2 de febrero de 2021. Explica que la recurrida, mediante resolución dividida de fecha 14 de abril de 2022, resolvió rechazar la solicitud del beneficio de libertad condicional para el amparado, toda vez que a juicio éste no cumple con todos los requisitos exigidos en el DL 321. Indica que la recurrida en su decisión reconoce la concurrencia de los requisitos objetivos de tiempo mínimo de condena y conducta intachable, haciendo presente que el amparado acreditó la circunstancia de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento del delito, mediante copia autorizada de la respectiva sentencia dictada en la causa por la cual cumple condena y con certificado del ministro de fe del tribunal que así lo señala, donde se le reconoce la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal, circunstancia que la Comisión ni siquiera menciona. Añade que el amparado cumple con los requisitos del artículo 3 bis del DL 321, ya que su libertad no pone en riesgo la seguridad pública por riesgo de nuevos delitos de igual naturaleza, puesto que los informes señalan que tiene bajo riesgo de reincidencia y bajo compromiso delictual, además de facilitar de manera espontánea la ejecución de las resoluciones judiciales, a lo que agrega que nunca ha proferido expresiones o ha realizado actos que afecten a las víctimas o a sus familias, ni estando cumpliendo condena, ni cuando ha recuperado su libertad temporalmente. Expresa que en cuanto al requisito del artículo 2 N° 3 del DL 321 relativo a las características de personalidad del amparado, de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su rechazo explícito a tales delitos, aquello está claramente establecido en la causa y es parte del desarrollo de los hechos, por cuanto el interno, siendo un subteniente recién egresado, en su primera destinación con 20 años de edad, se negó ante sus superiores a cumplir la orden que se dio, lo que se desprende de los antecedentes que reseña. Indica que esta Corte anteriormente ha otorgado la libertad condicional al amparado en dos oportunidades, decisiones que fueron revocadas por la Excma. Corte Suprema, presentándose por sus medios y voluntariamente a seguir cumplimiento su pena, agregando que el argumento de la recurrida en orden a constatar la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, resulta ser equivocado, ya que no existe documento o antecedente alguno que afirme o señale que el amparado tiene riesgo de reincidencia. Denuncia que el informe de Gendarmería contiene graves irregularidades pues es notorio que fue confeccionado sin los debidos conocimientos técnicos, por el asistente social don Igor Andrés Fernández, quien, en brevísima entrevista con el amparado, sin la intervención presencial de ningún profesional psicólogo, elabora un documento “Psicosocial”, añadiendo que la resolución recurri

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Enrique Massouh Mehech, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, y en consecuencia se le concede la libertad condicional, ordenando su libertad inmediata, si no estuviera privado de libertad por causa diversa. Acordada con el voto en contra del Ministro suplente señor Carvajal, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo, manteniendo la desestimación de la libertad condicional resuelta por la Comisión, atendido que no se reúnen en la especie, en relación a los fines de la pena asociados a la naturaleza de lesa humanidad del ilícito por el que se le condenó, las exigencias que prevé el artículo 2°, literal c), del Decreto Ley N° 321, al no contar el condenado con informe psicosocial favorable. Este requisito debe comprenderse a la luz de una exigencia basal, esto es, que se configure una legítima expectativa de no repetición en lo pertinente al sujeto responsable, como exige el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al tenor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su artículo 110, según debe plasmarse en la referida cuenta o informe; circunstancia que, con toda evidencia, no se ha verificado en este caso. Se trata de una interpretación conforme de las exigencias que prevé el derecho interno al haberse activado satisfactoriamente en sus márgene

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 9: a lo principal y segundo otrosí: téngase presente. Al primer otrosí: por acompañado. Proveyendo los escritos folios 10 y 11: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Arturo Massuh Aleuanlli, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Carlos Enriq

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