RIQUELME GONZALEZ LUIS ALFREDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Eduardo Gueveretti Cabrera, C.I. N° 10.232.066-2, por el amparado Luis Alfredo Riquelme González, C.I. N° 16.923.047-1, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, e interpone acción de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional, lo que, se entiende, vulneraría su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que informa don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 14 de abril del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a sus atribuciones, si bien se pudo comprobar que el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo y mantuvo conducta intachable por el período exigido por ley, cumpliendo los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Se indica que “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante si bien cuenta con uno de los tres beneficios intrapenitenciarios, en concreto la salida controlada al medio libre haciendo un buen uso del mismo, falta obtener la salida dominical y la salida de fin de semana, y, además, cuenta con un nivel de riesgo delictua
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados, sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N° 321. Séptimo: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Luis Alfredo Riquelme González no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Luis Alfredo Riquelme González y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1627-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Eduardo Gueveretti Cabrera, C.I. N° 10.232.066-2, por el amparado Luis Alfredo Riquelme González, C.I. N° 16.923.047-1, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, e interpone acción de amparo en contra la Comisión de Liber
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