CALFUQUEO CONTRERAS MICHEL ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Romina Riveros Orozco, domiciliada en Monjitas N° 392, comuna de Santiago, por el amparado Michel Alejandro Calfuqueo Contreras, quien se encuentra cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario Colina 2, e interpone acción de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal con la dictación de la resolución de 14 de abril de 2022, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y se reestablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada, decretando se conceda libertad condicional al amparado. Fundando su acción indicando que el tiempo mínimo de condena se verifica el 01 de mayo de 2022 y que cumple con el requisito de calificación de conducta muy buena por el período exigido por ley. En este contexto fue postulado al beneficio de la libertad condicional, la que fue rechazada por la recurrida por tener un informe psicosocial desfavorable. Afirma que el amparado se ha desempeñado en el área de aseo patio de luz, aseo pasillo central, taller de artesanía en madera, área de etiquetado y participa activamente en otras actividades voluntarias, con el fin de utilizar su tiempo libre en actividades pro sociales. Agrega que, en el ámbito educacional, el amparado se encuentra eximido ya que finalizó su enseñanza media en el año 2016 y rindió la PSU. Adiciona que éste cuenta con una propuesta laboral concreta en el medio libre en feria de como ayudante y junior de compra, pudiendo de esta forma reinsertarse de manera inmediata y efectiva en el área laboral una vez que recupere su libertad. Y que cuenta con una red de apoyo, ya que cuenta con contención familiar, económica, emocional y habitacional, lo cual se constituye como un factor protector. Fundamenta que, cumpliendo
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados, sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N° 321. Séptimo: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Michel Alejandro Calfuqueo Contreras no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Michel Alejandro Calfuqueo Contreras y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1180-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 5: estése al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Romina Riveros Orozco, domiciliada en Monjitas N° 392, comuna de Santiago, por el amparado Michel Alejandro Calfuqueo Contreras, quien se encuentra cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario Colina 2, e inter
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