MARCO CHANDIA SAN MARTIN C/ EVARISTO ANTONIO VALDES CERDA
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
RECHAZADA S/COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte N° 376-2022, RIT N°98-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, comparece Patricio Andrés Cortes Torres, Defensor Penal Privado, en representación de don Evaristo Valdés, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral de Cauquenes de fecha 09 de marzo de 2022, en cuya virtud se condenó a su representado a sufrir la pena de 3 años y un día de presidio menor en grado máximo y multa de 8 unidades tributarias mensuales, más accesorias legales, en calidad de autor delito consumado del delito de conducción en estado de ebriedad causando la muerte de Bladimir Chandía San Martín, lesiones leves en la persona de Javier Ignacio Soto Fuentes y daños en un cierre perimetral, ilícito previsto y sancionado en los artículo 110 y 196 de la Ley N°18.290 de Tránsito, perpetrado el día 18 de febrero de 2018, y demás accesorias legales. Funda el medio de impugnación en estudio, en la causal estatuida en el artículo 373 literal a) de la recopilación instrumental penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se infringieron sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución y por los Tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. En subsidio la prevista en el Artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, Artículo 373: Causales del Recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Que, la causal principal aludida en el arbitrio en estudio, esto es, la prescrita en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, el recurrente la fundamenta en dos capítulos, a saber: a) Infracción al principio de inocencia y b) Infracción al principio de igualdad ante la ley, no discriminación y principio de proporcionalidad. Que
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que tal como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, el recurso de nulidad en estudio enderezado en autos, lo es fundado en las causales estatuidas en el artículo 374 literal e) del Código Procesal Penal y, en forma subsidiaria, en el artículo 373 letra b) del cuerpo de leyes citado. SEGUNDO: Que, el recurrente antes individualizado, endereza su arbitrio de nulidad formal, edificándolo- atendido lo resuelto por la Excma., Corte Suprema- sobre la base de la causal estatuida en el artículo 374 literal e)en relación al artículo 342 letra c) y d)ambas normas del Estatuto de Instrucción Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo prevenido en el artículo 297 del texto legal en referencia como, asimismo, la omisión de las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo, argumentos que- en concepto de la Excma., Corte Suprema- importaban “…un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia…” TERCERO: Que, el control que esta Corte puede verificar sobre la prueba rendida, sólo cabe si la valoración efectuada por el Tribunal Oral en cuestión ha sido notoriamente irracional o arbitraria, presupuesto fáctico éste último que no se consulta en la especie. Por el contrario, del
Fallo
fallo en análisis se advierte con claridad meridiana, que el tribunal de base, junto con respetar la regularidad formal del procedimiento, hizo una exposición clara, lógica y completa del hecho punible y circunstancias que se dieron por probados como, asimismo, verificó una valoración de la prueba que formó su convicción, respecto de las conclusiones sobre las cuales edificó su veredicto de condena, tal como se desprende de los motivos sexto, séptimo, noveno y décimo del fallo cuya nulidad se impetra, procediendo a efectuar la calificación jurídica del ilícito pesquisado en el considerando undécimo del fallo en referencia, no divisando en dicha ponderación omisión alguna de las exigencias contenidas en el artículo 342 literal c)y d) del Estatuto de Instrucción Penal, como tampoco infracción a los principios de la lógica, máximas de le experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados, decisión que esta Corte comparte. CUARTO: Que, en las condiciones descritas en las reflexiones que antecede, forzoso resulta concluir que el arbitrio de nulidad en estudio debe ser, necesariamente, desestimado, en lo respecta a este primer capítulo. QUINTO: Que, el acusado, además y en forma subsidiaria, deduce arbitrio de nulidad en contra de la sentencia ya referida, fundando su reproche en la causal estatuida en el artículo 373 literal b) del Código Adjetivo Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubier
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Talca, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte N° 376-2022, RIT N°98-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, comparece Patricio Andrés Cortes Torres, Defensor Penal Privado, en representación de don Evaristo Valdés, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral de Cauquenes de
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