VELOZO SAAVEDRA ISAAC JACOB/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Orlando Vallejos Parra, abogado, domiciliado en Av. Pedro Montt N° 1631, oficina 7, comuna de Santiago, por el amparado Isaac Velozo Saavedra, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, e interpone acción de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal con la dictación de la resolución de 14 de abril de 2022, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, la que vulneraría la garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y se reestablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada, ordenando su inmediato cese, o lo que en derecho corresponda. Fundando su acción indicando que el amparado ha cumplido la mitad de la condena que se le impuso, que ha observado conducta intachable, que ha aprendido un oficio y ha asistido con regularidad a la escuela del establecimiento penitenciario. Y que, a pesar de lo anterior, se le ha negado el derecho a acceder a la libertad condicional. Manifiesta, en relación con lo anterior, que el amparado cumple con todos los requisitos legales, vulnerándose, por ende, lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informa don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de catorce de abril del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la(s) sentencia(s) expedida(s) en su contra, antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con s
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados, sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N° 321. Séptimo: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Isaac Jacob Velozo Saavedra no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Isaac Velozo Saavedra y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1630-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Orlando Vallejos Parra, abogado, domiciliado en Av. Pedro Montt N° 1631, oficina 7, comuna de Santiago, por el amparado Isaac Velozo Saavedra, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, e interpone acción de amparo en contr
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