BRAVO/COMUNIDAD DE AGUAS DEL CANAL SANDOVAL SAN MIGUEL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada doña Blanca Rebolledo Gajardo, en representación de don Jaime Bravo Campos, ambos domiciliados en calle 2 Norte N°613, Talca, quien deduce recurso de queja, en contra del Tribunal Arbitral, constituido por el Directorio de la Comunidad de Aguas del Canal Sandoval San Miguel, representado por su presidente don Roberto de la Cerda Court, por la falta o abuso grave cometido en el pronunciamiento de la sentencia interlocutoria inapelable de 8 de septiembre pasado. Indica que ante dicho Tribunal se siguió un procedimiento que concluyó con una sentencia favorable a su parte y que acogió la denuncia, fallo que no fue objeto de recurso por las partes. Agrega, que en el cumplimiento incidental, y luego de constatar que el predio de los denunciados estaba en las mismas circunstancias o condiciones que motivó la denuncia y juicio arbitral (es decir con sus derechos de aguas interrumpidos y los canales borrados) se resolvió que la sentencia había sido cumplida por la denunciada, haciendo una modificación del fallo dictado en la causa arbitral, la que considera improcedente, en razón del tenor de la sentencia y estado de la causa. Afirma que la resolución recurrida fue dictada presuntamente por el Directorio de la Comunidad, sin embargo, no lleva más firma que la de su Presidente, asimismo, no está autorizada por el ministro de fe, la que transcribe. Asevera. que el recurso es procedente por tratarse de un Árbitro Arbitrador, conforme lo establece el artículo 244 del Código de Aguas, se está frente a una sentencia interlocutoria, que establece un derecho permanente a favor de una de las partes, y pone término al Juicio o hace imposible su continuación. Adiciona, que como no procede recurso alguno en su contra, es factible recurrirla a través de la queja disciplinaria, tal como lo establece el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. En este sentido, explica que su representado es dueño de la parcela N° 22 del Proyecto de Parcelación San Anton
Fundamentos
motivos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto de la sentencia de 28 de febrero de 2021. Indica, que en atención a que la denunciada no hizo nada en su predio para dar cumplimiento a lo ordenado, esto es, mantener los puntos de entrega y salida del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas que históricamente han sido reconocidos por las partes de conformidad a sus características plenas, solicitó el cumplimiento del fallo. Expresa, que un miembro del directorio se hizo presente en el predio de la denunciada, y constató que todo se mantenía igual. Luego, razona que el Presidente de la Comunidad de Aguas, emitió el siguiente pronunciamiento ”En atención a lo constatado,
Fallo
fallo que no fue objeto de recurso por las partes. Agrega, que en el cumplimiento incidental, y luego de constatar que el predio de los denunciados estaba en las mismas circunstancias o condiciones que motivó la denuncia y juicio arbitral (es decir con sus derechos de aguas interrumpidos y los canales borrados) se resolvió que la sentencia había sido cumplida por la denunciada, haciendo una modificación del fallo dictado en la causa arbitral, la que considera improcedente, en razón del tenor de la sentencia y estado de la causa. Afirma que la resolución recurrida fue dictada presuntamente por el Directorio de la Comunidad, sin embargo, no lleva más firma que la de su Presidente, asimismo, no está autorizada por el ministro de fe, la que transcribe. Asevera. que el recurso es procedente por tratarse de un Árbitro Arbitrador, conforme lo establece el artículo 244 del Código de Aguas, se está frente a una sentencia interlocutoria, que establece un derecho permanente a favor de una de las partes, y pone término al Juicio o hace imposible su continuación. Adiciona, que como no procede recurso alguno en su contra, es factible recurrirla a través de la queja disciplinaria, tal como lo establece el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. En este sentido, explica que su representado es dueño de la parcela N° 22 del Proyecto de Parcelación San Antonio, la comuna y Provincia de Talca, de una superficie aproximada de 10 hectáreas, la cual adquirió en el año 2012, y su dominio co
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la abogada doña Blanca Rebolledo Gajardo, en representación de don Jaime Bravo Campos, ambos domiciliados en calle 2 Norte N°613, Talca, quien deduce recurso de queja, en contra del Tribunal Arbitral, constituido por el Directorio de la Comunidad de Aguas del Canal Sandoval San Miguel, representado por su presidente don Roberto de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica