2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A. CON CLAUDIA ANDREA DURAN LAGOS

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus

Fundamentos

motivos 9° y 10°, que se eliminan y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que el apoderado de la ejecutada apeló de la resolución que rechazó su incidente de abandono del procedimiento, solicitó que ésta sea revocada y acogido dicho incidente, con costas. 2°.- Que son hechos establecidos en la carpeta digital en relación a la incidencia planteada, los siguientes: a) el 6 de noviembre de 2020, se recibió la causa a prueba; b) el 7 de diciembre de 2020, se dio por notificada por escrito la parte demandante; y c) el 7 de enero de 2022, se planteó el artículo especial en análisis por la parte demandada, al no haber sido notificado del auto de prueba. 3°.- Que incumbe al actor, entre otras cargas procesales, la de instar en la prosecución del procedimiento, haciéndole avanzar desde su inicio hasta sus postrimerías. En este caso, desde el estado o período de discusión hacia el período de prueba, mediante la notificación a todas las partes de la resolución que recibió la causa a prueba. 4°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”; tal como sucede en la especie, en que el ejecutante ha dejado transcurrir el plazo de seis meses sin ejecutar actividad procesal idónea alguna en orden a cumplir con la carga de impulsar el procedimiento para hacerlo avanzar hacia el período procesal siguiente mediante la notificación a ambas partes de la resolución que recibió la causa a prueba, puesto que no se ha notificado a ninguna de aquéllas esta última resolución y sin que entonces se haya iniciado del término probatorio; por lo que la sentencia en revisión será revocada. 5°.- No obsta a la conclusión anterior la situación de pandemia acaecida, pues la ley N° 21226, parte del supuesto de un término probatorio en curso o que se inicie durante la vigencia del estado de excepción constitucional, cuyo no es el caso de autos, ya que la resolución que recibe la causa a prueba no fue notificada a ambas partes. Así se ha resuelto por la Corte Suprema (v.gr. roles 100736-2020, 22173-2021).

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 89, 144, 153, 160, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dos de marzo de dos mil veintidós, del cuaderno incidental, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción en autos Rol C-7124-2019, que rechazó el artículo de abandono del procedimiento y, en consecuencia, se acoge dicho incidente especial y se declara abandonado el procedimiento en esta causa, sin costas. Regístrese y devuélvase con su custodia. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. N°Civil-588-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/mfmm Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus motivos 9° y 10°, que se eliminan y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que el apoderado de la ejecutada apeló de la resolución que rechazó su incidente de abandono del procedimiento, solicitó que ésta sea revocada y acogido dicho incidente, con cost

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