SIN INFORMACION

MALDONADO/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Andrea Mercedes Maldonado Rodríguez, cédula nacional de identidad 10.998.851-0, estudiante universitaria, domiciliada para estos efectos en calle Maipón 577, Chillán, y recurre de protección en contra de la Universidad de Concepción, RUT 81.494.400-K, persona jurídica del rubro de su denominación, representada legalmente por Carlos Saavedra Rubilar o por quien lo reemplace o subrogue en su cargo, ambos domiciliados en Avenida Vicente Méndez 595, Chillán. Refiere que en marzo del año 2005 ingresó a la citada casa de estudios superiores a estudiar la carrera de derecho - licenciatura en ciencias jurídicas y sociales en el Campus Chillán, y debido a su situación económica, los gastos académicos se sustentaban a través de un pequeño pago de su parte, más una beca y el crédito universitario institucional de la Universidad de Concepción. Señala que en octubre del año 2009 falleció su padre, única fuente de ingresos familiares, luego de sufrir una hemorragia subaracnoidea por la ruptura de un aneurisma cerebral en el mes de agosto, que incluso lo mantuvo hospitalizado en el Instituto de Neurocirugía de la ciudad de Santiago. Agrega que al momento de su deceso no pudo hacerse efectiva la exención de arancel del seguro estudiantil pues mantenía una deuda de $24.028.-, la que no había podido cubrir a causa de los gastos abrumadores a consecuencia del extremo estado de salud de su padre. Luego indica que en marzo del año 2010 egresó de la carrera de derecho con todos los ramos al día, y que a fines de marzo de 2011 rindió su examen de grado, el cual reprobó y 3 semanas después, la hospitalizaron por una hiperemesis gravídica como complicación de su embarazo de 11 semanas. En octubre, por falta de líquido amniótico debió ser nuevamente internada y pasar una semana de hospitalización en maternidad antes del nacimiento de su hijo. Durante el año 2014 se le comenzó a cobrar el crédito universitario, el que con los exiguos ingresos familiares se pagó du

Fundamentos

motivos anteriores, es posible advertir que la recurrente, en síntesis, considera que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, lo constituye la negativa de la Universidad de Concepción en orden a exigirle, previo a la continuación de sus estudios para posterior titulación, el pago de las obligaciones financieras que la recurrente mantiene con dicha Casa de Estudios. 7°.- Que, entre los antecedentes que conforman el presente recurso de protección, se encuentra el informe evacuado por la Universidad de Concepción, a través del abogado Javier Troncoso Falgerete, quien en lo sustancial y pertinente, y en lo que al presente recurso interesa, manifiesta que la recurrente, doña Andrea Maldonado Rodríguez no tiene impedimento alguno para reincorporarse a la carrera de Derecho, sede Chillán, sin que sea necesario que acompañe certificado alguno de inexistencia de deuda, debiendo en consecuencia efectuar la inscripción de asignaturas, oportunidad en que se le generará el cupón de pago correspondiente a la matrícula para el año 2022. 8°.- Que, desde la perspectiva anterior, y quedando en evidencia que la petición expresada por la recurrente en su libelo ha sido satisfecha en su totalidad, no corresponde adoptar ninguna de las medidas solicitadas por la accionante, como tampoco que esta Corte entre al fondo de este asunto, por lo que incumbe rechazar el presente recurso de protección, por falta de oportunidad de éste, al haber logrado la recurrente lo pedido en su acción constitucional.

Fallo

en mérito de lo expuesto, se tenga por evacuado el informe por parte de la Universidad de Concepción, de la manera antes relacionada, y en definitiva, rechazarlo en todas sus partes, sin costas. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, amenace o perturbe ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, conforme se ha

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Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Andrea Mercedes Maldonado Rodríguez, cédula nacional de identidad 10.998.851-0, estudiante universitaria, domiciliada para estos efectos en calle Maipón 577, Chillán, y recurre de protección en contra de la Universidad de Concepción, RUT 81.494.400-K, persona jurídica del rubro de su denominación, representada legalmen

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