SIN INFORMACION

GORDILLO MUÑOZ MARCELO ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Estrella San Martín Toloza, abogada, defensora penal público penitenciaria, por el condenado Marcelo Gordillo Muñoz, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, pidiendo se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Invoca como antecedentes del recurso que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de estafa, en causa RUC 1410032399-1 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, y de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 3 de noviembre de 2020, estimándose como fecha de término el próximo 3 de septiembre de 2023, al haber obtenido 2 meses de rebaja de condena por su comportamiento sobresaliente conforme a la Ley 19.856. Así, cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el 3 de mayo de 2022, registrando muy buena conducta al menos desde el bimestre de marzo- abril de 2021 a la fecha, esto es, 6 bimestres. Debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, las actividades que su representado ha realizado al interior del CDP Santiago Sur y sus calificaciones de conducta que lleva, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo al primer semestre del año 2022. Sostiene que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado la libertad condicional a la que fue postulado, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado en contravención de lo dispuesto e

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marcelo Gordillo Muñoz, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo 1637-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Estrella San Martín Toloza, abogada, defensora penal público penitenciaria, por el condenado Marcelo Gordillo Muñoz, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de

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