PERLA CELESTE QUINTERO MOURA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de PERLA CELESTE QUINTERO MOURA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.195.831-7, domiciliada para estos efectos en Sector La Vaina Parcela Los Boldos, Comuna Cañete, Región Del Biobío, recurriendo de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión en digitalización de los certificados de permanencias definitivas, que fue pagada por la recurrente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indican que Perla Celeste Quintero Moura, de nacionalidad venezolana, ingresó al país y optó por una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente el 28 de agosto de 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°1224164, la que fue aprobada mediante Resolución Exenta N°22305 de 18 de marzo de 2022. No obstante, desde el momento que se materializó el pago y se recibió la respectiva notificación de aprobación, la recurrente no ha podido tener acceso al certificado de permanencia definitiva que lo haga titular del beneficio migratorio, dejándola en situación de total incertidumbre, y por demás con un acto administrativo inconcluso, pues no tienen disponibles la digitalización del certificado en referencia. Señalan que el perjuicio que reporta la omisión recurrida es de carácter permanente. Solicitan se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie respecto de la digitalización de los certificados
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2.- La recurrente, Perla Celeste Quintero Moura, denuncia vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, pues no obstante haber obtenido su permanencia definitiva en Chile el servicio recurrido no ha digitalizado la certificación respectiva. Por su parte el Servicio de Migraciones informó que la nueva Ley de Migración y Extranjería no establece la concesión de un Certificado de Permanencia Definitiva a los beneficiarios de ella, de modo que ya no es requisito para acreditar el otorgamiento del beneficio, por lo que todo titular de un permiso otorgado, después del 11 de febrero de 2022, puede acreditar su concesión con la Resolución Exenta respectiva. 3.- No son hechos discutidos que la recurrente, el día 28 de agosto de 2019, solicitó permanencia definitiva y que, mediante Resolución Exenta N° 22.305, de 18 de marzo de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó el beneficio solicitado. 4.- De otro lado, es efectivo que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 ya no es necesario contar con la certificación que reclama la recurrente, de modo que no ha existido omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, que vulnere sus derechos y que amerite la protección solicitada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, la acción constitucional de protección presentada a favor de Perla Celeste Quintero Moura en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la sentencia el ministro titular Rodrigo Cerda San Martín. No firma el ministro señor Cerda, por tener problemas temporales de conexión a internet, en su sistema de trabajo remoto. Protección N° 27.862-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de PERLA CELESTE QUINTERO MOURA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.195.831-7, domiciliada para estos efectos en Sector La Vaina Parcela Los Boldos, Comuna Cañete, Región Del Biobío, recurriendo de prot
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