SIN INFORMACION

MORENO/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección constitucional Alejandro Fabio Moreno Fernández en contra del Banco de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa del banco para abrir cuenta corriente y conceder créditos a nombre del recurrente; y por mantener una deuda histórica sin sustento legal, lo que conculca sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de protección a su vida privada y honra de las personas, consagrados en el artículo 19 N° 2 y N° 4 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso, explica que desde diciembre del año 2021 a la fecha ha intentado optar a créditos y cuentas corrientes, lo que no ha logrado. Detalla que se sometió a liquidación concursal voluntaria, atendidas sus deudas, causa que se tramitó en el 3° Juzgado de Letras de Copiapó, con el ingreso C-1339-2020, el que culminó el 1 de julio del año 2021. Luego indica que el 21 de diciembre del 2021, el banco le responde un correo, indicando que no puede concederle la cuenta corriente que ha pedido por tener un “castigo comercial histórico”. Refiere que a la fecha cumple con todos los requisitos para optar a productos bancarios, ya que no se encuentra en DICOM ni en los registros de la Comisión para el Mercado Financiero; además cumple con los requerimientos de renta y de antigüedad laboral necesarios para abrir cualquier producto. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida por mantener un registro oculto, paralelo e ilegal, fuera del marco jurídico aceptado y regulado, por lo que no se cumplen los requisitos para mantener publicada una deuda. Si bien el inciso tercero del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 de 1997, Ley General de Bancos, faculta a la Comisión para el Mercado Financiero a mantener una información permanente y refundida sobre los deudores de los bancos, esta debe cumplir con las disposiciones de la Ley N° 19.628. Luego argumenta que se infringe al artículo 6° de la Ley N° 19.62

Fundamentos

fundamentos sustantivos. En efecto, el sustrato fáctico que aduce el recurrente para requerir la protección del derecho invocado no es indubitado, pues el banco niega absolutamente la existencia de un registro oculto, toda vez que siempre ha mantenido un estricto apego a la normativa que regula la publicación y difusión de los antecedentes financieros y comerciales de las personas, información que obtiene a través de registros públicos. Por el contrario, la tesis postulada por el actor, en orden a la utilización de fuentes de información distintas de aquellas oficiales establecidas en la ley, no aparece corroborada por evidencia alguna. El segundo aspecto radica en que el Banco no está obligado a abrir cuentas corrientes y conceder créditos, ya que al ser ambos actos jurídicos bilaterales, perfectamente puede no dar su consentimiento, si dichos negocios no son de su interés o le generan riesgos en su ejecución, como lo ha sostenido en su informe. Y siendo facultativo aquello no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad en ese proceder. Octavo: Por las razones anteriores, careciendo el recurso de requisitos formales como de fondo, debe necesariamente ser rechazado.

Fallo

por tanto, no se presentó dentro del plazo de 30 días que establece el respectivo auto acordado de la materia. Sexto: Que, sin perjuicio de lo antes razonado -que basta para desestimar este recurso- analizando la petición concreta del mismo, puede advertirse que la pretensión del recurrente más bien consiste en que esta Corte declare la existencia de un derecho, en vez de procurar su protección, lo que no se condice con la naturaleza de esta acción cautelar, toda vez que lo pretendido es propio de un procedimiento de lato conocimiento, lo que nuevamente conduce al rechazo del presente arbitrio. Séptimo: Aun más, en lo que respecta al fondo de lo debatido, el recurso tampoco puede prosperar por dos fundamentos sustantivos. En efecto, el sustrato fáctico que aduce el recurrente para requerir la protección del derecho invocado no es indubitado, pues el banco niega absolutamente la existencia de un registro oculto, toda vez que siempre ha mantenido un estricto apego a la normativa que regula la publicación y difusión de los antecedentes financieros y comerciales de las personas, información que obtiene a través de registros públicos. Por el contrario, la tesis postulada por el actor, en orden a la utilización de fuentes de información distintas de aquellas oficiales establecidas en la ley, no aparece corroborada por evidencia alguna. El segundo aspecto radica en que el Banco no está obligado a abrir cuentas corrientes y conceder créditos, ya que al ser ambos actos jurídicos b

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. A los escritos folios 19, 20 y 22: a todo, téngase presente. Al folio 21: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección constitucional Alejandro Fabio Moreno Fernández en contra del Banco de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en l

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