JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

CABRERA/AGROINDUSTRIAS CEPIA S.A.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Sebastián Avendaño Farfán por la parte demandante doña Ángela del Carmen Cabrera Espinoza en el juicio seguido en procedimiento general sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo RIT O-148-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 10 de enero del presente año, en virtud de la cual se rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Ángela del Carmen Cabrera Espinoza en contra de Agroindustria Cepia S.A. y además condenó a la parte demandante al pago de las costas de la causa. Para que conociendo el presente recurso invalide la mencionada sentencia dictando la de reemplazo acogiendo la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, con expresa condena en costas. Como antecedentes del recurso indica que la demanda ingresada el 9 de abril del año 2021, se funda en que el 17 de abril del año 2020 fue contratada la demandante para desarrollar labores de” operaria de faena especial manzana deshidratada 2020 “, en las dependencias de la empresa agroindustrias Cepia; el primer contrato se extendió hasta el 31 de julio de 2020 y el segundo desde el uno de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2020. Señala que a la fecha de presentación del recurso la relación se encuentra terminada ya que la demandada avisó al término del contrato conforme la causal del artículo 159 número 5 del código del ramo. Refiere que el 9 de noviembre de 2020 doña Ángela Cabrera inició su jornada pero cuando se dirigía al área que le correspondía a trabajar, su jefe la envió a trabajar a los hornos donde sólo antes había estado unas 5 veces. Señala que uno de sus compañeros de nombre Francisco le había indicado ese mismo día 9 de noviembre que debía poner las manzanas secas en un carro para enviarlas a empaque y verificar si había exceso de manzanas húmedas en unos depósitos, y de ser así, y ponerla en el horno nuevamente para realizar el proceso de secado describe en detalle cómo se efectúa el proceso que correspondía, señala que cuando llegó al sector del horno que ya estaba funcionando y girando, además se dispone a vigilar los imanes con que funciona el horno los que asemejan fierros como no vio estos imanes consulta a otra trabajadora de nombre Cinthia si los había visto , por lo que luego de una breve búsqueda los encuentran puestos en la pared, enviando Cinthia a la actor a lavar los imanes ya que la cinta de empaque estaba paralizada. Detalla que los imanes se encontraban en una bandeja o depósito ubicado en una de las paredes del sector de hornos a una distancia de 1 m y medio cada uno, momento en que la actora siguiendo las instrucciones, los acercó para llevarlos a lavar en forma conjunta, sin embargo debido al peso de estos no logró trasladarlos, tras comenzar la toma de uno de ellos, estos se unieron atrapando las manos de doña Ángela entre las estructuras sin poder sacar sus ma

Fallo

fallo ya que no se determina el alcance de la responsabilidad que le cabe a la demandada respecto del accidente del trabajo sufrido por su mandante, en cuanto a verificar que no existieron por parte de ella las medidas de seguridad adecuadas. Como peticiones concretas en relación a tal causal pide se anule la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja toda su parte la demanda o bien como esta Corte considere en derecho o en justicia proceda. Respecto a la causa subsidiaria del artículo 477, expresa que la infracción de ley puede darse en diversas situaciones que indica y que en el presente caso lo que existió fue una infracción al artículo 184 del código del ramo, por una falsa aplicación de ley. Refiere que en los considerandos quinto y sexto se funda el rechazo, y que al analizar el deber que le competía al empleador en materia de seguridad, concluye que éste dio cabal cumplimiento a la norma del artículo 184 referido, y que en tal sentido el sentenciador no aplicó correctamente la normativa existente pues de haberlo hecho habría llegado a una conclusión distinta. Señala que esa normativa es incumplida lo que dice directa relación con los deberes que la ley le exige al empleador bajo los cánones mínimos de vigilancia y seguridad para con sus dependientes. Que el estándar que establece para efectos de culpa exigido al empleador es mayor, es decir culpa leve, por ende el hecho de que el accidente ocurriera a las dependencias del empleador sin contar con un p

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Sebastián Avendaño Farfán por la parte demandante doña Ángela del Carmen Cabrera Espinoza en el juicio seguido en procedimiento general sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo RIT O-148-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, interpone recurso de nulidad contra la sentenci

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