CODELCO CHILE/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto a folio 70 por la parte reclamada, contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, desde que la recurrente, señala “(…)interpongo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa, con el objeto que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de este recurso, lo acoja, declarando nula la sentencia, dictando a continuación la pertinente sentencia conforme a derecho(…). Finalmente en el petitorio vuelve a reiterar lo antes mencionado solicitando: “tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha de notificación 13 de mayo de 2022, declararlo admisible y concederlo para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, ordenando elevar los antecedentes con el objeto de que el antedicho I. Tribunal, previa igual declaración de admisibilidad, conociendo del recurso, lo acoja, y que, en mérito de la causal invocada del artículo 477 del Código del Trabajo, invalide la sentencia definitiva acogiendo la causal invocada y dicte la consiguiente sentencia de reemplazo”, sin expresar qué debiera resolver la sentencia de reemplazo a la que alude en su libelo. 2° Que, de lo recién transcrito fluye una excesiva ambigüedad acerca de las peticiones que se formulan a esta Corte, al punto que las mismas no pueden ser calificadas de concretas –como exige la ley-, y resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y las imprecisiones anotadas resultan de tal entidad, que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen l
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. A folios Nos 2 y 3; estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1601-2022.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto a folio 70 por la parte reclamada, contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo,
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