SOCIEDAD INVERSIONES AVENIR SPA/KLEIN
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el presente proceso de substancia conforme las reglas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el juicio sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado con fecha diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de cinco de noviembre del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6792-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado con fecha diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de cinco de noviembre del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6792-2022.
Texto Completo (Preview)
iob C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el presente proceso de substancia conforme las reglas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el juicio sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.-
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