JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A. CON PEREIRA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los abogados don Pedro Hernán Águila Yáñez y don Ricardo Gil Arias, en representación de las demandantes Celulosa Arauco y Constitución S.A. y Maderas Arauco S.A., en los autos caratulados “Celulosa Arauco y Constitución S.A. con Pereira y otros “, rol-960-2017 del Juzgado de Letras de Constitución, interponen recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en esa causa el 27 de septiembre de 2019 y notificada el 16 de octubre de 2019,en la que se rechazan las demandas de responsabilidad civil extracontractual interpuestas por sus representadas. Ya que la sentencia niega que la paralización y bloqueo que ocurrió entre el 13 de noviembre y el 28 de diciembre, ambos de 2017, promovida y desarrollada por la Asociación Gremial de Dueños de Camiones de Constitución, en adelante Asoducam , sus directores y asociados, hubiere impedido absolutamente el tránsito de camiones con madera y otros insumos desde y hacia las plantas de Celulosa Arauco y Maderas Arauco, descartando la prueba de los perjuicios, omitiendo las confesiones expresas, judiciales y extrajudiciales de los demandados, la inexistencia de controversia sobre ciertos hechos contenidos en la demanda, y por lo mismo el allanamiento a su respecto, una serie de instrumentos no objetados, los peritajes ordenados por el propio Tribunal y la declaración de los testigos de esta parte, cuyas tachas fueron rechazadas. Señala que se encuentra confeso y acreditado que la paralización y bloqueo fue total, que no existen caminos alternativos para ingresar a Constitución y llegar a la planta de Celulosa Arauco, que, en cualquier caso, el argumento de los caminos alternativos no sirve para rechazar la demanda de Maderas Arauco, pues la planta de esa sociedad se encuentra en las afueras de la ciudad, que no fue controvertido y en todo caso se encuentra debidamente acreditada la participación de Asoducam y los directores, en los hechos como también los perjuicios su naturaleza y monto que fueron debidamente acreditados. La sentencia, indican los recurrentes, rechaza la demanda de Celulosa Arauco y Maderas Arauco, por los siguientes argumentos: -considerando 28º : “ Que, conforme el mérito de la prueba en análisis se concluye que pese a existir bloqueos en las rutas principales, efectivamente la demandante contaba con otras rutas alternativas para el transporte y carga de materias primas a la planta Constitución, atendido que nunca existió un bloqueo en el ingreso norte de esta ciudad ruta M- 24 K, camino a Putú, puente Cardenal Silva Henríquez, ni por la ruta la ruta K24 y K 60- J al ingresar a la ciudad por calle del Dique y Echeverría, hasta la planta Constitución y también respecto del complejo Viñales…. motivos objetivos, todos estos que resultan más que suficientes para rechazar la pretensión invocada por la actora en cuanto a que los demandados deban indemnizar por los perjuicios ocasionados por no cumplirse los requisitos necesarios en cuanto a la relación

Fallo

fallo apelado menciona además las rutas K-24 y M-60-J, que tampoco son relevantes en este caso. Indica que la planta de Maderas Arauco y respecto a sus rutas alternativas, esa planta se encuentra muy cercana al propio cruce Viñales en la ruta M-50 ya referida que une a Chanco con Constitución, todo en las afueras de la ciudad. De esa manera indica, el argumento de las vías alternativas para ingresar a Constitución no tiene ninguna relevancia pues la única forma de acceder a la planta de Maderas Arauco es a través de la ruta M-50. En conclusión señala, no es efectivo que existan las vías alternativas que se indican en los considerandos 27º y 28º de la sentencia. Los únicos ingresos son a través de la ruta L-30-M y calle Santa María, ya sea viniendo desde San Javier por esa ruta o desde Chanco por la ruta M-50, o bien por la ruta-52-K a través de la calle el Dique luego cruzar el puente cardenal Silva Henríquez viniendo desde Putú y esos dos ingresos, como las zonas donde se encuentran las plantas, fueron objeto de una paralización y bloqueo total respecto de los camiones que quisieran ingresar o salir de ellas. SEGUNDO: Que, respecto de la prueba rendida en juicio, y que no fue considerada por la sentencia permite tener por acreditada la existencia de una paralización y bloqueo total de todas las rutas de acceso a las plantas de Celulosa Arauco y Maderas Arauco, tratándose de camiones en circulación con ese destino. Indica que lo primero que debe descartarse es lo aseverad

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Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los abogados don Pedro Hernán Águila Yáñez y don Ricardo Gil Arias, en representación de las demandantes Celulosa Arauco y Constitución S.A. y Maderas Arauco S.A., en los autos caratulados “Celulosa Arauco y Constitución S.A. con Pereira y otros “, rol-960-2017 del Juzgado de Letras de Constitución, interponen re

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