22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VILLALOBOS/FISCO CDE - (LTE)

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha quince de marzo de dos mil veintidóa, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-6601-2020. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Melo, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, consecuentemente, rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile, y pronunciarse sobre el fondo de la cuestión de que se trata. Tuvo presente para ello, las siguientes consideraciones: 1.- Que, en la especie, se trata de la indemnización por daño moral pedida en el contexto de un hecho constitutivo de un delito de lesa humanidad, esto es: “aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad; destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente. En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes”. (Corte Suprema, causa N° 21.177-2014). Asimismo y para resolver la extinción pretendida por el Fisco de Chile, cabe tener presente que la acción civil deducida en su contra tiene por objeto obtener la reparación íntegra de los perjuicios oc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; A todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha quince de marzo de dos mil veintidóa, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-6601-2020. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Melo, quien estuvo por revocar la sentencia en al

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