JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

HOSPITAL REGIONAL DE TALCA DR. CESAR GARAVAGNO BUROTTO/BRAVO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada doña Daniela Margarita Vergara Núñez en representación de la demanda doña Anilu Fernanda Bravo Sepúlveda en causa RIT O-370-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada y notificada con fecha 17 de noviembre de 2021, fundada la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y en forma subsidiaria por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Señala que el 17 de noviembre de 2021 se notificó la sentencia la que resultó desfavorable para su parte ya que la misma acogió la demanda por desafuero laboral interpuesta por el Hospital Regional de Talca. Como hechos reconocidos por la demandante consta que su representada prestó servicios en el Hospital Regional de Talca reemplazando o supliendo a funcionarios, con el grado 22 de la escala única de sueldos de la planta de técnicos, con jornada de 44 horas semanales. Que su última contratación fue como TENS en el servicio de imagenología; que su representaba lleva realizando otros reemplazos en diversos servicios del hospital desde junio del año 2019 en adelante y que la última renovación se efectuó desde el 3 de julio al 17 de julio del año 2020. Que la trabajadora informó el 03 de julio de 2020 a la demandante que se encontraba embarazada, entregando el respectivo certificado el 29 de julio de 2020. Indica que su relación con la demandante se inició en diciembre del año 2013 siendo nombrada mediante sucesivas renovaciones, que constan en un total de 46 resoluciones, dictadas para reemplazar a un sinfín de funcionarios, y que a pesar en algunos casos entre los diversos nombramientos existían algunos lapsos de días, su representada contó con esa fuente laboral relativamente permanente en el tiempo. Que el empleador Hospital Regional de Talca no tiene una real necesidad para solicitar el desafuero ya que la demandada puede ser reubicada dentro de los múltiples servicios del hospital, ya que la trabajadora no presta servicios que sean específicos que hagan imposible su reubicación y

Fallo

por tanto privarla de su estabilidad laboral y su fuente de ingresos estaría afectando directamente su vida como trabajadora y la vida del que está por nacer, siendo un acto discriminatorio y atentatoria contra sus garantías constitucionales. Refiere luego la prueba incorporada en la audiencia de juicio por la parte demandante que consistió en las resoluciones del contrato de su representada, en la copia del certificado de embarazo, en una relación de los servicios prestados por la demandada, en un informe de ausentismo detallado de Jimena Albornoz Faúndez, la testimonial donde declaró don Pablo César Arellano Moraga. Dejándose establecido que su parte, es decir la demandada no compareció a rendir prueba; transcribe luego el considerando octavo del fallo sobre el objeto del juicio y el análisis que se efectúa del fuero maternal, indicándose en tal considerando que en la naturaleza temporal de la última contratación del actora era evidente y que los antecedentes indican que dicha contratación, como las anteriores, estaban ligadas a una situación de reemplazo objetivo y que no aparecen antecedentes que permitan al Tribunal denegar la solicitud de desafuero “ desde que la demandada ofrece y propone circunstancias que debiendo ser analizadas por el Tribunal no pudieron ser establecidas en el juicio como veraces por lo que procede conceder la autorización para el despido por la causal del artículo 159 número cuatro del Código del Trabajo”. Respecto de este último punto del consi

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Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada doña Daniela Margarita Vergara Núñez en representación de la demanda doña Anilu Fernanda Bravo Sepúlveda en causa RIT O-370-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada y notificada con fecha 17 de noviembre de 2021, fundada la causal del

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