FERNANDO FUENTEALBA BASTIDA CONTRA RESOLUCION DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL TALCAHUANO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- La decisión que se ha apelado es aquella que pone término a una tercería de posesión, de modo que, para esta Corte y atendiendo a sus características tiene la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, no obstante que su tramitación ha sido conducida legalmente a aquella prevista para los incidentes. 2°.- En razón de lo anterior, el plazo para deducir el recurso de apelación ha de ser aquel previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, esto es, de diez días, de modo que la apelación interpuesta por la parte demandante en la tercería lo ha sido dentro de plazo y no extemporáneamente como lo sostuvo el tribunal de primer grado. Por lo razonado y lo establecido en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por la tercerista contra de la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que denegó por extemporáneo el recurso de apelación deducido por la misma parte en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintidós de marzo de dos mil veintidós, en el cuaderno de tercería de posesión. En consecuencia, se declara admisible dicho recurso de apelación, debiendo el tribunal de primer grado concederlo y elevarlo para su conocimiento y decisión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol 708-2022- Hecho Civil.
Fallo
se declara admisible dicho recurso de apelación, debiendo el tribunal de primer grado concederlo y elevarlo para su conocimiento y decisión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol 708-2022- Hecho Civil.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- La decisión que se ha apelado es aquella que pone término a una tercería de posesión, de modo que, para esta Corte y atendiendo a sus características tiene la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, no obstante que su tramitación ha sido conducida legalmente a aquella prevista para los incidentes. 2°.
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