MP C/ JOSE MIGUEL CASTILLO CASTILLO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT N° 64-2022, RUC 2000156494-4 del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, mediante sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós, se condenó a José Miguel Castillo Castillo, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio; a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual agravado, previsto y sancionado en el artículo 365 bis Nº 1, en relación con el artículo 361 Nº 1, 366 y 366 ter del Código Penal, por los hechos acaecidos el 5 de febrero de 2020, en la comuna de San Ramón. Atendida la extensión de la pena impuesta se dispuso su cumplimiento efectivo. En su contra, don Patricio Guzmán Villarroel, abogado, por el condenado interpuso recurso de nulidad. Mediante resolución de cinco de mayo último, se declaró admisible el mencionado recurso, procediéndose a su vista a través de video conferencia el día once del actual, en cuya audiencia intervinieron por el recurso el abogado defensor, Patricio Guzmán Villarroel y en contra del mismo, la representante del Ministerio Público, abogada Fabiola Lizama Díaz y el abogado de la víctima, Juan pablo Donoso, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de la defensa se asila en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal, al haberse infringido el artículo 309 en relación con los artículos 297 y 342 , todos del mencionado estatuto legal. Sostiene que se dio un valor más allá de lo razonable a declaraciones de testigos que no declararon respecto de lo que vieron o constataron sus sentidos, sino que se proveyeron de la lectura de la primera declaración de la víctima, la cual repitieron en sus propias palabras y reconocieron que lo que declaraban lo sabían por haber leído la carpeta investigativa en sus principios (sic). Asevera que el tribunal no le dio valor a esas situaciones que distorsionan el valor de la prueba testimonial, más aún que son los tres testigos más importantes de la parte acusadora, a saber la madre de la víctima Gloria del Carmen Cartes Rodríguez, que señala en una parte “…que vio la información en las copias de las carpetas de investigación” su padre DANILO ALBERTO ACEVEDO MORALES quien declara (sic) “… pero recuerda que todo estaba escrito en el Servicio Médico Legal”; tía CECILIA EDUVIGES CARTES VRODRIGUEZ; señala (sic) “…que leyó la declaración de Yaritza desde el teléfono de su hermana” Indica que la Perito Psicóloga Romy Espinoza Martínez, declaró y así quedó consignado en la sentencia que (sic) “… y la metodología consistió en dar lectura de la copia de carpeta investigativa, entrevista con la peritada…” Así, señala que “todos estos actos previos a la presentación por parte de los testigos” (sic), se basó en la descripción de lo leído en la carpeta investigativa, la cual les fue entregada, en circunstancias que el Código Procesal Penal dispone sólo otorgar conocimiento de diligencias a la Fiscalía y no del contenido de éstas, por lo que infringieron el artículo 309 inciso final, puesto que “no fueron declaraciones presenciales en todo lo declarado, no fueron deducciones de antecedentes conocidos, como tampoco declaraciones de oídas, pues fueron declaraciones aprendidas de la Carpeta Investigativa a la cual tuvieron acceso previo a la realización del Juicio, lo que naturalmente viciaba sus declaraciones; y sobre estos hechos el tribunal no les otorga valor” (sic). Hace presente que de haberse realizado por los sentenciadores un análisis detallado de dichas declaraciones estas habrían necesariamente perdido valor y con ello se habría debilitado el sentido de convicción a que debía llegar el tribunal, pues la inducción impide necesariamente constituir plena prueba. Asevera que este hecho fáctico dentro del Juicio oral, es esencial para la convicción de los sentenciadores y si su valoración hubiese comprendido estos argumentos la sentencia sería diferente, porque las otras pruebas presentadas están basadas en suposiciones de lo ocurrido y no en antecedentes que acrediten los hechos fehacientemente. Es por ello, que se ha transgredido el principio del debido proceso, y se ha aplicado una sentencia indebida y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado Patricio Guzmán Villarroel, en representación del sentenciado en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de abril de dos mil veintidós, pronunciada por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago en los autos RIT N° 64-2022, RUC 2000156494-4, la que en consecuencia, no es nula. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Regístrese y comuníquese. N° 1155-2022-PENAL Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Claudia Lazen Manzur, señor Marcelo Ovalle Bazán y abogado integrante señor Ignacio Castillo Val. No firmal el abogado integrante señor Castillo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.
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San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT N° 64-2022, RUC 2000156494-4 del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, mediante sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós, se condenó a José Miguel Castillo Castillo, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio; a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y o
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