MORALES SAAVEDRA MARÍA ENCARNACIÓN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Herrera Aguayo, quien interpone recurso de amparo a favor de María Encarnación Morales Saavedra, venezolana, pasaporte N° 156750882, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de Responsabilidad Democrática del amparado, por lo que pide dejar sin efecto la decisión mencionada y ordenar a la recurrida a través de la Sección Consular de Chile en Caracas a citar a la amparada sin más trámite a la entrevista de rigor, y cumplidos los requisitos establecidos e incorporados al momento de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, proceda a otorgar la visa correspondiente, emitiendo el salvoconducto respectivo en caso de que al momento de ser estampada las visas, el cierre de fronteras decretado en Chile continúe, con el fin de que pueda viajar y residir en Chile sin más obstáculos. Para fundar su recurso expone que la amparada decidió iniciar solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática con fecha 18 de marzo de 2020, con la intención de Residir en Chile y reunirse junto a su esposo, quien vive en el país, con solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, ajustándose a la condición del Principio de la Reunificación Familiar. Añade que con fecha 11 de noviembre de 2020, luego de haber transcurrido 1 año y 5 meses de haber iniciado su solicitud, el Consulado General, notificó a la recurrente, mediante correo electrónico masivo, el rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, acto arbitrario e ilegal por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulado General de Chile en Caracas, toda vez que procedieron a rechazar su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, cerrada masivamente, sin considerar su situación particular, aun cumpliendo con la documentación requerida, en el plazo y forma indicada por la autoridad, vulnerando la ga
Fundamentos
considerando la disponibilidad del personal, presencial, podía realizar las actividades indispensables para la red consular. Agrega que la administración se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las Visas de Responsabilidad Democráticas a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela durante el año 2020. Indica que el correo electrónico enviado a los amparados no constituye más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores. En concreto, la autoridad administrativa dotada de poder de decisión para resolver las visas de residencia es el jefe de la representación consular competente, por lo que la comunicación en cuestión carece de identidad con la noción de acto administrativo. En el mismo sentido alega que el correo electrónico no puede ser considerado un acto administrativo terminal, por cuanto se encuentra pendiente de resolución final dictada por la autoridad consular. Agrega que la administración se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática. Señala finalmente que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, ya que por el solo hecho de haber solicitado una Visa de Responsabilidad Democrática los amparados no adquieren el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile, sino que está sometido al cumplimiento de ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa y así obtener, eventualmente, la autorización por parte de la autoridad consular competente; agrega que el único derecho que obtiene el administrado al efectuar la respectiva solicitud es a la de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, explicando por último que el recurso de amparo no procede, toda vez que el amparado no se encuentra arrestado, detenido o preso, por lo que pide su rechazo. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados; Cuarto: Que, en la especie, el atentado a la libertad que se denuncia corresponde a la decisión adoptada por la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, de poner término y disponer el cierre de la solicitud de visa de “responsabilidad democrática” impetrada a favor de María Encarnación Morales Saavedra, mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020. Quinto: Que para resolver, se tendrá a la vista que el principio de reunificación familiar, reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la fa
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de María Encarnación Morales Saavedra y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro de plazo de treinta días hábiles, citar a la amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, como corresponda, debiendo en consecuencia, continuar con la tramitación normal de la petición formulada en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2207-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Herrera Aguayo, quien interpone recurso de amparo a favor de María Encarnación Morales Saavedra, venezolana, pasaporte N° 156750882, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rech
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