SIN INFORMACION

MONRROY/PAREDES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Andrés Almonacid Subiabre, abogado, actuando en nombre y a favor de Sergio Flores Gallegos, transportista de áridos, C.I. N° 12.706.992-1; Jaime Bustamante, transportista de áridos, C.I. N° 10.370.112-0; Javier, transportista de áridos, C.I. N° 15.300.507-7; Rodrigo Edgardo Godoy Alderete, transportista de áridos, C.I. N° 13.167.342-6; Johnny Soto Hernández, transportista de áridos, C.I. N° 12.757.820-6; Omar Ulloa Vargas, transportista de áridos, C.I. N° 12.020.954-k; Cesar Alejandro Burgos, transportista de áridos, C.I. N° 13.734.825-k; Guido Monroy Ojeda, transportista de áridos, C.I. N° 9.119.054-0; Rubén Soto, transportista de áridos, C.I. N° 6.390.921-1; German Rivera Rivera, transportista de áridos, C.I. N° 15.757.710-7; Patricio Gallardo Peña, transportista de áridos, C.I. N° 19.028.532-4; Miguel Bustamante Vargas, transportista de áridos, C.I. N° 12.714.393-5; Jean Cabrera Cabrera, transportista de áridos, C.I. N° 16.237.327-7; Miguel Bustamante Aguilar, transportista de áridos, C.I. N° 21.068.856-0; José Ruiz Ruiz, transportista de áridos, C.I. N° 8.163.046-1; Felipe Daniel Droppelmann Toledo, transportista de áridos, C.I. N° 16.958.481-8; Luis Cárdenas Rivas, transportista de áridos, C.I. N° 8.054.204-6; Edison Torres, transportista de áridos, C.I. N° 18.616.212-9; Felipe Ramírez, transportista de áridos, C.I. N° 12.034.392-0; Víctor Ortiz, transportista de áridos y dueño de pozo lastre; C.I. N° 15.845.776-8, Luis Velázquez Vega, transportista de áridos; C.I. N° 13.823.905-5, Luis Bustamante Padilla, transportista de áridos, C.I. N° 15.904.262-6; Leandro Cabrera, transportista de áridos, C.I. N° 11.969.439-6; Boris Ramírez, transportista de áridos, C.I. N° 12.034.484-6; Bernardo López Hernández, transportista de áridos, C.I. N° 16.627.828-7; Bonifacio Alvarado Cárdenas, transportista de áridos, C.I. N° 11.928.463-5; Jorge Domínguez, transportista de áridos, C.I. N° 14.228.065-5; Artemio Soto, transportista de áridos, C.I. N° 10

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: En este sentido, el acto que se reputa como ilegal y arbitrario consiste en la dictación de la Ordenanza Municipal N°0002 de fecha 04 de febrero de 2022 por parte de la I. Municipalidad de Puerto Montt, la que regula la extracción de áridos, transporte y recuperación de zonas intervenidas, ello por excederse en sus facultades establecidas por ley, afectando con ello las garantías constitucionales invocadas.  CUARTO: De los antecedentes acompañados a la presente causa, se aprecia que efectivamente la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt dictó, en la fecha indicada, la Ordenanza Municipal N°0002, la cual reemplazó la que existía a dicha fecha, la cual data de 1994, y que tiene por objeto, según su artículo 1° “establecer un marco normativo y regulatorio, respecto de los derechos y deberes vinculados con la protección del medio ambiente de la comuna de Puerto Montt, en relación con la extracción de áridos y la recuperación de las zonas intervenidas, en o desde pozos lastreros, con miras a contribuir a la debida protección de la calidad de vida de los ciudadanos y a una gestión ambiental sustentable en la comuna.” QUINTO: Que dicha ordenanza ha sido dictada, de acuerdo con lo sostenido por la informante, en cumplimiento de las funciones que la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional establece al efecto, particularmente en su artículo 4, letra b), el cual establece “Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: (…) b) La salud pública y la protección del medio ambiente.”  Lo anterior, en complemento de lo indicado en el artículo 5 del mismo cuerpo legal, e

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 20.529 y demás normas pertinentes, se declara:  I. Que se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Andrés Almonacid Subiabre, abogado y por sus representados, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt.  Redacción a cargo de la abogada integrante, doña Patricia Belmar Stumpfoll.  No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del C.O.T. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.  Rol Protección N°357-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, comparece Andrés Almonacid Subiabre, abogado, actuando en nombre y a favor de Sergio Flores Gallegos, transportista de áridos, C.I. N° 12.706.992-1; Jaime Bustamante, transportista de áridos, C.I. N° 10.370.112-0; Javier, transportista de áridos, C.I. N° 15.300.507-7; Rodrigo Edgardo Godoy Alderete, transportista de áridos,

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