SIN INFORMACION

MOREIRA/: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo. Que, don Erwin Germán Moreira Silva ha interpuesto recurso de protección en contra del acto consistente en la Resolución Exenta Nº1748/2022 de la Contraloría Regional de Puerto Montt, por vulnerar su derecho a la igualdad y no discriminación y su derecho de propiedad consagrados en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.  Argumenta que el acto objeto del recurso afecta los principios de retribución, de evitación del enriquecimiento sin causa protección de la buena fe, de interdicción de la arbitrariedad, de igualdad y de propiedad; por cuanto se le exige la devolución de las remuneraciones percibidas desde el 24 de julio 2018 hasta el 31 de diciembre 2020, período en el cual prestó sus servicios de manera efectiva para el Servicio de Salud de Osorno. Pide, se deje sin efecto la resolución recurrida. Tercero. Que, la Contraloría General de la República evacuó informe, pidiendo el rechazo de la acción de protección, argumentando que la petición de condonación o facilidades de pago del recurrente no fue acogida, por cuanto no tenía la calidad de funcionario público al momento de efectuar su solicitud; lo cual encuentra amparo en jurisprudencia administrativa del Órgano Cont

Fundamentos

considerando previo- el requisito de la buena fe para el ejercicio de las facultades del órgano recurrido. Sin embargo, la destitución y consecuente inhabilidad por 5 años, así como su notificación, fue un tema ya discutido en el recurso de protección Rol de ingreso de Corte Protección 26-2021, en el cual -entre otras alegaciones- el mismo recurrente de hoy, indicó que la notificación de una sanción tan gravosa como la destitución debió haberse notificado, a lo menos de forma personal, en cambio, dicha resolución se habría notificado mediante una simple carta certificada. De esta forma, solo cabe concluir que la buena fe en cuanto al desconocimiento de dicha sanción por parte del actor, se perdió desde el momento en que tomó conocimiento de ésta medida. En todo caso, la situación de notificación o no del actor sobre su destitución y la forma de ésta, es un tema que escapa al conocimiento de este recurso de protección, no solo por cuanto ya se interpuso un recurso de protección alegándolo que fue resuelto y rechazado tanto por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones como por la Excelentísima Corte Suprema  (y no se podría pretender hacer revivir de esta forma aquella misma discusión); sino también porque el acto objeto de la acción de protección es una consecuencia de lo que ya resuelto en su oportunidad por la Contraloría Regional y por el Servicio de Salud Osorno, en el oficio N°E59672, de 2020, y la resolución exenta N°8, de 2021 (que resolvieron el reintegro de las remuneraciones percibidas por el actor entre el 24 de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020). Resoluciones que ya se encuentran afinadas.

Fallo

fallo de protección rol N°26-21 de esta Corte de Apelaciones, la que fue confirmada con declaración por la Excelentísima Corte Suprema el 14 de julio de 2021. Señala que el actor solicitó al Órgano de Control la condonación de la suma adeudada, petición que fue desestimada por la resolución exenta N°1.748, de 2022, por cuanto el actor no tenía la calidad de funcionario público al momento de efectuar su solicitud. Aclara que, contrariamente a lo que se indica, la resolución exenta N°1.748, se pronunció sobre la solicitud de condonación del actor y no existe ninguna presentación pendiente de respuesta. Respecto de la buena fe invocada por el actor, señala que éste conocía la inhabilidad que le afectaba para desempeñarse en la Administración del Estado desde el momento en que se lo notificó y registró el decreto que aplicó la medida de destitución el 24 de julio de 2018. Por lo tanto, son improcedentes las alegaciones formuladas por el recurrente respecto de una eventual contravención de los principios de enriquecimiento sin causa, retributivo, buena fe e interdicción de la arbitrariedad. Niega afectación al derecho a la igualdad y no discriminación consagrados, por cuanto se ha procedido respecto de la situación planteada, en iguales términos que se ha hecho en los demás casos sometidos a su conocimiento en que se ha solicitado la condonación o facilidades de pago por parte de personas que ya no tienen la calidad de funcionarios públicos. Por otro lado, no advierte afectación a

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Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece don Erwin Germán Moreira Silva, asistente social, exfuncionario del Servicio de Salud de Osorno, quien deduce recurso de protección en contra la Resolución Exenta Nº1748/2022, C/REF: Nº100214/2021, de la Contraloría Regional de Puerto Montt, el que vulneraría, de forma arbitraria e ilegal, su derecho a la igualdad

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