DOLLY SALGADO IRARRAZABAL CON MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la caducidad es la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo conferido para su ejercicio. Segundo: Que en relación a ello el artículo 8 de la Ley N°21.226 dispuso que, para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los Juzgados de Policía Local se entenderían prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por el Decreto Supremo N°104 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que fuere prorrogado; efectuándose la última prórroga hasta el 30 de septiembre de 2021, sin continuación. Además, la Ley N°21.379 precisó que tal regla refiere al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021. Tercero: Que, en la especie, el plazo para interponer la demanda era de 60 días hábiles contados desde la separación, acaecida el 18 de octubre de 2021, es decir, que caducaba el 30 de diciembre de 2021. Sin embargo, la Ley 21.379, que modifica y complementa la ley Nº 21.226, extendió la vigencia de los efectos de dicho estado de excepción hasta el 30 de noviembre de 2021, de modo que ese plazo que había empezado a correr y que aún no se encontraba vencido, se prorrogó por el término de 50 días hábiles por aplicación de la citada ley. Luego, en virtud de ello ese plazo de 50 días hábiles extendió el tiempo que el actor tenía para interponer su demanda, por lo que evidentemente la que presentó el 18 de enero de 2022 lo fue dentro del plazo extraordinario fijado por el legislador de la Ley 21.226, modificada por la Ley 21.379. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de once de marzo de dos ml veintidós, dictada en causa RIT: O-37-2022, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, y se deja sin efecto la de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de once de marzo de dos ml veintidós, dictada en causa RIT: O-37-2022, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, y se deja sin efecto la declaración de caducidad de la acción de despido injustificado, y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de dar curso a la demanda. Devuélvase. N° 113-2022 Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso Alexander Rus y contra el recurso abogado Cristián Ruiz. San Miguel, 27 de mayo de 2022. Enrique Cossio Vásquez, Relator. (Hora de inicio 10:50 am. - hora de término 11:05. am). San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo escritos folios N°44079 y N°44223: A todo: Téngase presente. Vistos y teniendo presente:
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