SIN INFORMACION

CARLA VALESCA CASTAÑEDA ARAYA EN REPRESENTACION BRYAN ALVAREZ CASTAÑEDA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece CARLA VALESCA CASTAÑEDA ARAYA, cédula de identidad N° 10.293.813-5, con domicilio en esta ciudad, quien deduce recurso de amparo en favor de BRYAN ALVAREZ CASTAÑEDA, en contra de Gendarmería de Chile, por haber aparentemente dispuesto el traslado del amparado con afectación de su libertad personal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Afirma que el amparado es su hijo, que se encontraba recluido en la Cárcel de Acha y que el día 05 de mayo de 2022 fue trasladado a la Cárcel de Puente Alto. Refiere que no tiene recursos para ir a ver a su hijo a la ciudad de Santiago, y que tampoco tiene redes familiares en dicha ciudad. Asimismo indica que toma medicamentos por ser “bipolar y limítrofe”. Indica que el traslado fue porque le pegó a dos gendarmes. Por tanto solicita que se reestablezca el imperio del derecho. En su oportunidad, evacuó informe el Director Regional (S) de Gendarmería de Arica y Parinacota, señalando que el amparado se encuentra condenado por un delito de robo con intimidación desde el 16 de noviembre de 2020 hasta el 05 de febrero de 2035, siendo de mediano compromiso delictual y que está actualmente recluido en el C.D.P. de Puente Alto. Indica que el traslado obedeció a que ha registrado el amparado 19 cambios de dependencias asignadas, por problemas de convivencia con el resto de la población penal. Ello implicó el traslado inmediato del interno producto de los hechos ocurridos en dicho lugar. En otro aspecto, relativo a las atribuciones del Servicio en materia de internación y traslado, afirma que de acuerdo al marco normativo que cita, el traslado del amparado a un establecimiento penitenciario de otra región, no es de competencia del suscrito Director Regional, ya que corresponde a una atribución de nivel central del Subdirector Operativo, según lo dispone la Resolución Exenta N° 7.297, de 12 de agosto de 2013. Asimismo, señala que la Resolución Exenta N° 5.055, de 6 de agost

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica en dicha institución la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. Por su parte, el artículo 6° del mismo cuerpo legal, que establece las obligaciones y atribuciones del Director Nacional, en su numeral 12 dispone: “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.”. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, del Ministerio de Justicia, en su artículo 28 establece la facultad de traslado y reubicación de internos en el Director Nacional de la mentada institución, lo que podrá delegar en el Director Regional, cuando la situación de los penados haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. TERCERO: Que, en la especie, de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se advierte que el traslado del amparado obedece a una decisión soberana de Gendarmería con la finalidad de mantener y resguardar la seguridad de los demás privados de libertad, del propio recurrente y de sus funcionarios, la que se enmarca dentro de las atribuciones que le competen, razón por la cual dicho acto carece de una ilicitud que permitiera ser corregida por vía de la acción de amparo, por lo cual deberá ser desestimada la presente acción como se señalara en lo resolutivo.

Fallo

Por tanto solicita que se reestablezca el imperio del derecho. En su oportunidad, evacuó informe el Director Regional (S) de Gendarmería de Arica y Parinacota, señalando que el amparado se encuentra condenado por un delito de robo con intimidación desde el 16 de noviembre de 2020 hasta el 05 de febrero de 2035, siendo de mediano compromiso delictual y que está actualmente recluido en el C.D.P. de Puente Alto. Indica que el traslado obedeció a que ha registrado el amparado 19 cambios de dependencias asignadas, por problemas de convivencia con el resto de la población penal. Ello implicó el traslado inmediato del interno producto de los hechos ocurridos en dicho lugar. En otro aspecto, relativo a las atribuciones del Servicio en materia de internación y traslado, afirma que de acuerdo al marco normativo que cita, el traslado del amparado a un establecimiento penitenciario de otra región, no es de competencia del suscrito Director Regional, ya que corresponde a una atribución de nivel central del Subdirector Operativo, según lo dispone la Resolución Exenta N° 7.297, de 12 de agosto de 2013. Asimismo, señala que la Resolución Exenta N° 5.055, de 6 de agosto de 2019, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que Aprueba Procedimientos Administrativos de Traslados de Personas Privadas de Libertad, dispone los procedimientos para las solicitudes de traslados voluntarios, por orden judicial y por requerimiento de la administración penitenciaria, a los cuales se sujetan dichos pr

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece CARLA VALESCA CASTAÑEDA ARAYA, cédula de identidad N° 10.293.813-5, con domicilio en esta ciudad, quien deduce recurso de amparo en favor de BRYAN ALVAREZ CASTAÑEDA, en contra de Gendarmería de Chile, por haber aparentemente dispuesto el traslado del amparado con afectación de su libertad personal, de acuerdo a lo dispuesto en el ar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica