C/ GERALDINE LEON SALAMANCA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: El abogado don Hans Graver del Valle, por la sentenciada Geraldine León Salamanca, recurre de nulidad en contra de la sentencia de 18 de abril pasado, que la condenó a 13 años de presidio mayor en su grado medio, como autora de dos delitos de robo con violencia. Invoca como causal de nulidad la establecida en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Se procedió a la vista del recurso, escuchándose los alegatos de los abogados de la defensa y del Ministerio Público, decretándose la lectura del fallo en la audiencia de hoy.
Fundamentos
Considerando: 1° Que en sintésis, el recurso plantea que se ha omitido la valoración de la prueba que fundamentan los hechos que se tuvieron por probados, la declaración de los testigos que indican que la imputada no habría tenido participación en ninguno de los delitos. Explica que se vulnera el principio de la razón suficiente. A continuación, transcribe los testimonios de los afectados y de los funcionarios policiales aprehensores, concluyendo que un grupo de mujeres ofrecía servicios sexuales y drogas en plaza de armas y otro hombre sustraía las especies, sin efectuar una descripción clara de la persona, de la cara de la mujer, sin que las cámaras hayan podido captar la participación delictiva que se le atribuye. Pide acoger la causal, anulando el juicio y la sentencia, remitiendo el proceso a tribunal no inhabilitado que corresponda; 2° Que contrariamente a lo sostenido por la recurrente, el
Fallo
fallo en la audiencia de hoy. Considerando: 1° Que en sintésis, el recurso plantea que se ha omitido la valoración de la prueba que fundamentan los hechos que se tuvieron por probados, la declaración de los testigos que indican que la imputada no habría tenido participación en ninguno de los delitos. Explica que se vulnera el principio de la razón suficiente. A continuación, transcribe los testimonios de los afectados y de los funcionarios policiales aprehensores, concluyendo que un grupo de mujeres ofrecía servicios sexuales y drogas en plaza de armas y otro hombre sustraía las especies, sin efectuar una descripción clara de la persona, de la cara de la mujer, sin que las cámaras hayan podido captar la participación delictiva que se le atribuye. Pide acoger la causal, anulando el juicio y la sentencia, remitiendo el proceso a tribunal no inhabilitado que corresponda; 2° Que contrariamente a lo sostenido por la recurrente, el fallo impugnado efectúa un análisis pormenorizado y preciso para fundamentar y establecer la participación como autora en los delitos que se le atribuyen. Por de pronto, la valoración de la prueba no ha infringido el principio de la razón suficiente. De partida, la existencia de los ilícitos queda plenamente demostrada, sin que la defensa objete dicha configuración. La prueba para determinar su participación es abundante. Es así como las cámaras ubicadas en la plaza de armas, permiten visualizar que la mujer se contacta con Carabaño (también condenad
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: El abogado don Hans Graver del Valle, por la sentenciada Geraldine León Salamanca, recurre de nulidad en contra de la sentencia de 18 de abril pasado, que la condenó a 13 años de presidio mayor en su grado medio, como autora de dos delitos de robo con violencia. Invoca como causal de nulidad la establecida en el artícul
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