JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

SODEXO CHILE SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.327, publicada el 21 de abril de 2021, a los artículos 508 y 511 del Código del Trabajo, al establecerse expresamente en la primera norma citada que “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo.”, en tanto que en la segunda se dispone que "Todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880.", se sigue que la resolución de multa de marras debe entenderse notificada recién el día 04 de abril de 2022, concluyéndose así que el reclamo judicial, ingresado al tribunal a quo el 23 de abril de 2022, no resulta extemporáneo, y visto lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada, de fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, doña Fabiola Villallón Gallardo, que no admitió a tramitación y declaró la caducidad de la acción de reclamación, y en su lugar se decide que el referido tribunal deberá pronunciarse derechamente acerca de la reclamación de autos. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-94-2022.

Fallo

se decide que el referido tribunal deberá pronunciarse derechamente acerca de la reclamación de autos. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-94-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Teniendo presente las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.327, publicada el 21 de abril de 2021, a los artículos 508 y 511 del Código del Trabajo, al establecerse expresamente en la primera norma citada que “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definid

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