SIN INFORMACION

EDUARDO ANTONIO PILCANTE CASTILLO CONTRA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que no se señalan con claridad los hechos que pudieran constituir una vulneración a las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que asimismo, algunas de las circunstancias fácticas mencionadas datan de los años dos mil diecinueve y dos mil veintiuno, excediéndose el plazo fatal de treinta días para la interposición de esta acción cautelar y teniendo además presente que, se hace mención a distintos procedimientos judiciales, respecto de los cuales existen otras herramientas que el ordenamiento jurídico contempla para su control y, visto lo dispuesto en el numeral dos del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-98069-2022.

Fundamentos

motivos de imparcialidad, toda vez que dictaron la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete en los autos Rol IC Protección 8126-2016 seguidos ante esta Corte. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Pamela Peralta Farrugia Relatora de Cuenta rrn C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo folio Nº 1, Ingreso recurso: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que no se señalan con claridad los hechos que pudieran constituir una vulneración a las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que asimismo, algunas de las circunstancias fácticas mencionadas datan de los años dos mil diecinueve y dos mil veintiuno, excediéndose el plazo fatal de treinta días para la interposición de esta acción cautelar y teniendo además presente que, se hace mención a distintos procedimientos judiciales, respecto de los cuales existen otras herramientas que el ordenamiento jurídico contempla para su control y, visto lo dispuesto en el numeral dos del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema,

Fallo

se declaran inhabilitados para conocer de la presente acción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de las Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, toda vez que dictaron la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete en los autos Rol IC Protección 8126-2016 seguidos ante esta Corte. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Pamela Peralta Farrugia Relatora de Cuenta rrn C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo folio Nº 1, Ingreso recurso: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que no se señalan con claridad los hechos que pudieran constituir una vulneración a las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que asimismo, algunas de las circunstancias fácticas mencionadas datan de los años dos mil diecinueve y dos mil veintiuno, excediéndose el plazo fatal de treinta días para la interposición de esta acción cautelar y teniendo además presente que, se hace mención a distintos procedimientos judiciales, respecto de los cuales existen otras herramientas que el ordenamiento jurídico contempla para su control y, visto lo dispuesto en el numeral dos del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-98069-2022.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que las Ministras Sra. Eliana Quezada Muñoz, Sra. María del Rosario Lavín Valdés y el Ministro Sr. Palo Droppelmann Cuneo se declaran inhabilitados para conocer de la presente acción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de las Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, toda vez que dictaron la sentenci

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