SIN INFORMACION

AÑAZCO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Henry Jaspe Garcés, abogado, quien recurre de protección a favor de Sergio José Añazco Viana y del hijo de éste, de 4 años, Juan de Dios Añazco Chirinos, ambos venezolanos, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en los numerales 1° y 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud hecha por el recurrente el 11 de febrero de 2022, de que se certifique que su solicitud de regularización migratoria no ha sido resuelta, entendiéndose esta, por tanto, aceptada, en virtud del inciso 3° del artículo 64 de la Ley N°19.880. Expone que los actores ingresaron a Chile por paso no habilitado el 24 de octubre de 2020, eludiendo los controles migratorios de la frontera. Refiere que el Sr Añazco Viana no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, y su única motivación para venir a Chile fue mejorar la calidad de vida de su hijo. Agrega que tiene una conviviente civil de nacionalidad chilena, doña Ana María Avallay Quilaqueo, con la cual realizan diversos emprendimientos que le permiten tener los recursos necesarios para vivir. Señala que en virtud de su ingreso irregular la, en ese entonces, Intendencia Regional de Atacama, dictó la Resolución Exenta N° 640, de 13 de mayo de 2021, la que fue objeto de un recurso de amparo tramitado ante esta Corte, con el Rol 1211-2021, la que fue acogida y por tanto, se dejó sin efecto el referido decreto de expulsión. Indica que, pese a que hoy no está en riesgo la libertad personal o seguridad individual del actor, no puede regularizar su situación migratoria ya que, al haber ingresado por paso no habilitad, no puede solicitar un permiso de residencia al Servicio Nacional de Migraciones por la vía ordinaria que establece la normativa migratoria. Señala que su situación es irregular pues, si bien la autoridad no está facultada

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión por parte de la administración, en emitir el certificado pedido por el actor el 11 de febrero de 2022, que dice relación con lo regulado en el inciso 3° del artículo 64 de la Ley N°19.880. Segundo: Que el supuesto de hecho primordial para que opere el silencio administrativo positivo reclamado por el actor, es que la administración no haya resuelto una solicitud efectuada dentro del plazo legal establecido para aquello, cuestión que no sucede en este caso pues la potestad establecida en el artículo 91 N°8 es una facultad que el Subsecretario del Interior puede ejercer o no. Y, tal como indicara en su informe el recurrido, se trata de un procedimiento desformalizado, regido solo por el principio de celeridad, por lo que la solicitud de certificación que hizo el actor corresponde al derecho de petición consagrado en el numeral 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, únicamente resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley N°19.880, razón por la cual el presente recurso deberá ser rechazado.

Fallo

por tanto, aceptada, en virtud del inciso 3° del artículo 64 de la Ley N°19.880. Expone que los actores ingresaron a Chile por paso no habilitado el 24 de octubre de 2020, eludiendo los controles migratorios de la frontera. Refiere que el Sr Añazco Viana no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, y su única motivación para venir a Chile fue mejorar la calidad de vida de su hijo. Agrega que tiene una conviviente civil de nacionalidad chilena, doña Ana María Avallay Quilaqueo, con la cual realizan diversos emprendimientos que le permiten tener los recursos necesarios para vivir. Señala que en virtud de su ingreso irregular la, en ese entonces, Intendencia Regional de Atacama, dictó la Resolución Exenta N° 640, de 13 de mayo de 2021, la que fue objeto de un recurso de amparo tramitado ante esta Corte, con el Rol 1211-2021, la que fue acogida y por tanto, se dejó sin efecto el referido decreto de expulsión. Indica que, pese a que hoy no está en riesgo la libertad personal o seguridad individual del actor, no puede regularizar su situación migratoria ya que, al haber ingresado por paso no habilitad, no puede solicitar un permiso de residencia al Servicio Nacional de Migraciones por la vía ordinaria que establece la normativa migratoria. Señala que su situación es irregular pues, si bien la autoridad no está facultada para expulsarlo de Chile, tampoco la va a otorgar un visado de residencia, por la vía ordinaria. Tal situación le impide obtener un permiso pa

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece don Henry Jaspe Garcés, abogado, quien recurre de protección a favor de Sergio José Añazco Viana y del hijo de éste, de 4 años, Juan de Dios Añazco Chirinos, ambos venezolanos, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los de

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