DARING EDUARDO CONTRERAS ZAVALA/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de don DARING EDUARDO CONTRERAS ZAVALA, recluido en CP LA SERENA, en contra de Gendarmería de Chile, quien en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 53 del Decreto Supremo 518, resolvió ejecutar el traslado de unidad penal del recurrente, afectando gravemente la libertad personal y la seguridad individual del mismo, traslado que por lo demás fue masivo. Expone que el Sr. DARING EDUARDO CONTRERAS ZAVALA es uno de innumerables internos que de forma masiva están siendo trasladados desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio a diversos penales del país desde el año 2021. Los detalles y razones de dicha decisión se han fundado en razones de descongestionamiento de dicho recinto penal. Indica que su representado se encontraba cumpliendo condena en la ciudad de Iquique, por razones de arraigo familiar, su madre, quien es prácticamente su único apoyo le informó que el amparado ni su familia solicitaron dicho traslado, ni tampoco se le informó con antelación de esta medida, ni sus fundamentos. Incluso, tampoco pudo trasladar sus pertenencias hacia este nuevo recinto penal. No existe motivación para el traslado, que diga relación con mala conducta o alguna sanción. Sostiene que la decisión administrativa de traslado afecta gravemente la libertad personal, la seguridad individual y la integridad psíquica del amparado, más aún se ha puesto en riesgo su vida, pues cumple una condena por delito sexual y la familia temé alguna agresión física. Por otro lado, la lejanía de su familia le afecta psíquicamente y por cierto que obstaculiza el derecho a visitas e impide la recepción de encomiendas por parte de sus familiares. Evidentemente, interfiere en la vida familiar de don DARING EDUARDO CONTRERAS ZAVALA y de cada uno de los internos que fueron trasladados desde ese recinto penitenciario, impidiendo las posibilidades de readaptación y reforma. En el caso particular del amparado, tiene como fuente de apoyo a su familia que vive en la ciudad de Iquique y por razones de distancia y evidentemente económicas no pueden asistirlo en la ciudad de La Serena. Señala que debe considerarse que el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile dispone que son OBLIGACIONES y atribuciones del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. Pues bien, la reglamentación actual en materia de traslados obliga a considerar lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Supremo N° 518, que en su inciso segundo establece expresamente que “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”. Esta medida tiene el objetivo de
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto el traslado y se ordene su retorno al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio o en subsidio al Penal más cercano a la ciudad de Iquique y se otorguen estrictas medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado. SEGUNDO: Que, evacuó informe JESSICA VERÓNICA VARGAS GALLARDO, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Coquimbo. Expone que efectivamente el interno Daring Contreras Zavala se encuentra cumpliendo condena actualmente en el C.P. de La Serena, lugar en el cual ingresó con fecha 13/05/2022, trasladado desde el C.P. de Alto Hospicio por medio de Mensaje Electrónico N° 149 que señala como motivos del traslado la descongestión de la Unidad de origen. En la actualidad en el Establecimiento Penitenciario de La Serena, se encuentra segmentado en el Módulo N° 61, de condenados de bajo compromiso delictual, en el cual está en buenas condiciones. Destaca que su parte, como Dirección Regional de Coquimbo y Complejo Penitenciario de La Serena, no puede pronunciarse sobre los motivos del traslado del amparado, en atención que solamente son la región y Unidad Penal que recibe a este interno; las solicitudes de traslado las debió haber hecho la Unidad Penal de Alto Hospicio y la Dirección Regional de Tarapacá, dando finalmente la orden de traslado el Departamento de Control Penitenciario, por lo cual es a ellos a quienes debe solicitárseles informe sobre las r
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Contreras Zavala, Daring Eduardo Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 167-2022.- La Serena, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de don DARING EDUARDO CONTRERAS ZAVALA, recluido en CP LA SERENA, en contra de Gendarmería de Chile, quien en contra
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