SIN INFORMACION

MAURICIO PEDRO ASTORGA NUNEZ/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen PAOLA SEPULVEDA SANTIBÁÑEZ y SOLEDAD FARR TAPIA, abogadas, en representación de MAURICIO PEDRO ASTORGA NUÑEZ, condenado y rematado por el Tribunal de Juicio Oral en Lo penal de Iquique, por el delito de Falsificación de Licencia de conducir, más accesorias legales, actualmente residente del Centro Penitenciario Huachalalume de La Serena, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile (Centro Penitenciario de Alto Hospicio). Exponen que el amparado ha sido condenado por el delito de Falsificación de Licencia de Conducir con fecha 06 de enero del año 2022 por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Iquique a la pena de 541 días, más las accesorias legales. Indican que durante el tiempo que el amparado estuvo privado de libertad en prisión preventiva y posterior a la condena, se mantuvo en el centro penitenciario de Alto Hospicio, hasta que el día 28 de abril pasado fue trasladado a la ciudad de La Serena sin mediar explicación alguna, a pesar de que Gendarmería sabía que toda su red y contención familiar, que son quienes contribuyen a su reinserción social se encuentra en la ciudad de Iquique. Agregan que Gendarmería no ha solicitado autorización al Tribunal de Garantía de Alto Hospicio para adoptar una decisión como esta, tomando una decisión administrativa vulneratoria de los derechos del amparado, por cuanto no considera su derecho fundamental de tener cercanía con su familia. Destacan que el amparado tiene arraigo social y familiar en la ciudad de Iquique, por ser aquella la ciudad donde vive toda su red de apoyo y quienes le proporcionan sus necesidades básicas dentro del penal de Alto Hospicio, ellos son quienes constituyen su arraigo, quienes además le proveen todos los bienes necesarios para que pueda sustentarse dentro del penal y que le proporcionan un nivel de dignidad mínimo de la condición de cualquier ser humano. Argumentaría el C.P. de Alto Hospicio la existencia de una sobre población, sin embargo, de lo cual la familia del amparado se ha enterado por rumores, ya que nada se le ha informado a la familia ni al propio amparado, además Gendarmería nada dice sobre asuntos de seguridad, de imposibilidad de segmentación o una necesidad de garantizar la vida o integridad psíquica del amparado o de los demás reclusos, por lo que su decisión carece de fundamentación suficiente como para adoptar una decisión como la de trasladar al amparado, vulnerando su derecho a ser visitado por su familia. Sostiene que le corresponde a los tribunales de este país, analizar el mérito de la pertinencia de las decisiones administrativas que puedan afectar las garantías constitucionales de los amparados y no reducir el examen de las actuaciones administrativas a la mera constatación de la existencia de facultades legales para adoptar las determinaciones que se revisan.

Fallo

Por estas consideraciones solicita que se revierta la decisión de Gendarmería del Centro Penitenciario de Alto Hospicio y trasladen nuevamente al amparado al Centro Penitenciario de Alto Hospicio y en su defecto al centro penitenciario más cercano a su red de apoyo familiar. SEGUNDO: Que, evacuó informe JESSICA VERÓNICA VARGAS GALLARDO, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Coquimbo. Expone que efectivamente el interno Mauricio Astorga Núñez se encuentra cumpliendo condena actualmente en el C.P, de La Serena, lugar en el cual ingresó con fecha 28/04/2022, trasladado desde el C.P. de Alto Hospicio por medio de Mensaje Electrónico N° 130 que señala como motivos medidas de seguridad institucional por requerimiento de la autoridad penitenciaria y solicitud voluntaria. En la actualidad en el Establecimiento Penitenciario de La Serena, se encuentra en segmentado en el Módulo N° 32, en el cual está en buenas condiciones. Sostiene que su parte, como Dirección Regional de Coquimbo y Complejo Penitenciario de La Serena, no puede pronunciarse sobre los motivos del traslado del amparado, en atención que solamente son la región y Unidad Penal que recibe a este interno; las solicitudes de traslado las debió haber hecho la Unidad Penal de Alto Hospicio y la Dirección Regional de Tarapacá, dando finalmente la orden de traslado el Departamento de Control Penitenciario, por lo cual es a ellos a quienes debe solicitárseles informe sobre las razones del tra

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Astorga Núñez, Mauricio Pedro Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 160-2022.- La Serena, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen PAOLA SEPULVEDA SANTIBÁÑEZ y SOLEDAD FARR TAPIA, abogadas, en representación de MAURICIO PEDRO ASTORGA NUÑEZ, condenado y rematado por el Tribunal de Juicio Oral en Lo penal de Iquique, por el delito de Falsific

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