SIN INFORMACION

SOMMARIVA BUSTOS MARIO PATRICIO / BANCO DE CREDITOS E INVERSIONES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 21 de enero del año en curso, compareció Mario Sommariva Bustos, quien dedujo acción de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones por haber el recurrido efectuado cobros en su cuenta corriente por concepto de mantención desde mayo a la fecha, sin haber informado la modificación del contrato, efectuando cobros abusivos me a mes. Indica que el monto a la fecha es de aproximadamente $700.000.-, no habiendo obtenido respuesta satisfactoria a pesar de haber interpuesto numerosos reclamos. Solicita la devolución de los montos cobrados. Segundo: Que al evacuar su informe la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Sin perjuicio de alegar la extemporaneidad de la acción, y argumentar que las comisiones reclamadas por el actor se encuentran ajustadas a derecho, por corresponder a cargos de mantención de la cuenta corriente del recurrente, manifestó que se ha resuelto devolver y restituir la suma de $734.555.-, mediante vale vista que queda disponible para retiro en la oficina central del banco. Por último, con fecha 23 de mayo acompañó vale vista cancelado por el recurrente, dando cuenta del pago recibido por el actor de la suma indicada. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Mario Sommariva Bustos Regístrese y comuníquese. N°Protección-465-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Al folio 11; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 21 de enero del año en curso, compareció Mario Sommariva Bustos, quien dedujo acción de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones por haber el recurrido efectuado cobros en su cuenta corriente por concepto de mantención desde mayo a

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