SIN INFORMACION

JEAN-BAPTISTE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 23 de marzo del presente año comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, cédula de identidad N°15.371.915-2, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en Avenida Arturo Prat N°199, Local 103, Concepción, interponiendo recurso de protección en favor de JACKSON JEAN-BAPTISTE, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.092.228-9, trabajador, número de documento PP3725408, domiciliado en Calle Dos Poniente N°581, comuna de Longaví; en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representada por el Sr. Álvaro Bellolio Avaria, cédula de identidad N°16.097.475-3, ignoro profesión u oficio, domiciliados ambos en Avda. Matucana N° 1223, Santiago. Refiere el recurrente, en síntesis, que el señor Jean-Baptiste ingresó al país el 7 de abril de 2017, siendo titular de una Visa Temporaria, mediante la cual solicitó su primera cédula de identidad para extranjeros, la cual venció en el mes de enero del año 2019. Afirma que comenzó a realizar distintos trabajos, toda vez que tiene una hija pequeña que mantener, entendiendo que cumple con todas las exigencias para lograr una permanencia definitiva, sin embargo, su primer intento fue rechazado por la recurrida, sin explicación. Realizó un nuevo intento el 26 de noviembre del año 2020, dando origen a la solicitud N°15102169 la cual, a la fecha, no ha llegado a buen puerto. En efecto, sostiene que habiéndose recepcionado el pago de los derechos correspondientes por la recurrida, no se ha notificado ningún otro requerimiento al recurrente, por ende, no ha sabido si su solicitud fue acogida o no a trámite, si hay que enmendar algún error de presentación, como tampoco si su caso pasó o no a revisión documental. Informa que al revisar en la página web el estado de solicitud de beneficio migratorio, se le informa que, desde el 26 de noviembre de 2020, su Solicitud tiene un avance del 52%, encontrándose

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Jorge Manuel Lena Salgado, a favor de JACKSON JEAN-BAPTISTE, y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°322-2022/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 23 de marzo del presente año comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, cédula de identidad N°15.371.915-2, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en Avenida Arturo Prat N°199, Local 103, Concepción, interponiendo recurso de protección en favor de JACKSON JEAN-BAPTISTE, nacionalidad

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