SIN INFORMACION

VALENZUELA MOLINA ALEXIS MANUEL/GENDARMERÍA DE CHILE - COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Hans Graver del Valle, abogado, en favor de los intereses de Alexis Manuel Valenzuela Molina, interno en el Centro de Cumplimiento Penal Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile, por no haber postulado al amparado al beneficio de la libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de Gendarmería no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321 para poder obtener el beneficio, por lo que correspondía su postulación. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para el análisis de concesión y la materialización del mencionado beneficio. SEGUNDO: Que estos antecedentes fueron originalmente presentados ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, la que por resolución de 22 de abril de los corrientes se declaró incompetente, toda vez que tuvo a la vista el informe de Gendarmería que dio cuenta que el amparado no se encontraba en el penal de Rancagua, sino que en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. TERCERO: Que informando -al folio 4- Gendarmería de Chile, indicó que, a diferencia como se expresa en el recurso, el amparado sí fue postulado al proceso de la libertad condicional del primer semestre del año 2022 a la Comisión de la Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago. Sobre la base de lo anterior, se pidió informe a la Comisión de la Libertad Condicional. CUARTO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 15 de abril de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería que, en lo pertinente, avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que presenta mediano compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia. No hace uso de beneficios intrapenitenciarios. Presenta faltas al Régimen Intrapenitenciario, lo que

Fallo

Por tanto, respecto de Gendarmería de Chile el recurso será rechazado atendido que no existió ilegalidad que reprochar. Sin perjuicio de ello, atendido que informó la Comisión de la Libertad Condicional, se analizará lo efectivamente ocurrido, esto es, que la citada Comisión rechazó el beneficio de la libertad condicional del amparado por no contar con informe sicosocial positivo. OCTAVO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. NOVENO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Hans Graver del Valle, abogado, en favor de los intereses de Alexis Manuel Valenzuela Molina, interno en el Centro de Cumplimiento Penal Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile, por no haber postulado al amparado al beneficio de la libertad condicional -cor

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