JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

BUSTOS/TRACTO GRUAS DEL SUR SPA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos Rol Corte 468-2021 Laboral, caratulados “Bustos con Tracto Grúas del Sur SpA”, RIT O-527-2020 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido por la demandada recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Recurre de nulidad doña María Emilia Alvarado Miranda, abogada, por la parte demandada e interpone la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo respecto a los artículos 160 N° 7 en relación con el 171 y artículo 162 del mismo texto legal. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que fue dictada en contravención a lo dispuesto en los artículos 160 N° 7 en relación al 171 y artículo 162 del mismo texto legal. Como antecedentes del recurso, explica que don Patricio Bustos dedujo una demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en atención a que la demandada habría incumplido gravemente el contrato al tenor de lo establecido en el artículo 160 N°7 en relación con el artículo 171 ambos del Código del Trabajo, por adeudársele cotizaciones previsionales. Agrega que contestó la demanda solicitando el rechazo de las acciones deducidas, por considerar que el incumplimiento alegado no reviste la gravedad que exige el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Asimismo, solicitó el rechazo de la acción de nulidad del despido por ser incompatible con la acción de auto despido. No obstante, el Tribunal dictó sentencia definitiva acogiendo la demanda. Estima que dicha infracción de ley se produce en dos aspectos, el primero dice relación con la procedencia de la acción de autodespido por la causal esgrimida por el trabajador y, la segunda, con la incompatibilidad de la acción de nulidad del despido en relación con el despido indirecto. Respecto del primer aspecto, explica que el tribunal determinó, erradamente, que el incumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales del actor reviste la gravedad suficiente para declarar como justificado el autodespido, toda vez que no se trata de una obligación esencial dentro de la relación laboral, como sí lo son ejecutar el trabajo convenido y pagar las remuneraciones. Agrega que el pago de cotizaciones no es una obligación de la naturaleza del contrato de trabajo, que se entiende formar parte de éste en virtud de lo dispuesto por la ley. Arguye, que el demandante no ha dado cuenta de ningún reclamo previo al empleador en relación con el no pago de cotizaciones, sino que solo lo hace al momento de presentar la carta de despido indirecto. En cuanto al segundo aspecto, respecto de la incompatibilidad de la acción de nulidad del despido con el despido indirecto, asegura que la sentenciadora ha errado al hacer aplicable la sanción de la nulidad del despido, por cuanto ésta se encuentra reservada solo para los casos en que es el empleador el que pone término a la relación laboral. Sostiene que el tenor literal del artículo 162 del Código del Trabajo es claro al indicar que la sanción contenida en la parte final del inciso 5° solo procede cuando existe despido de un trabajador. Asegura que las infracciones indicadas influyeron en lo dispositivo del

Fallo

fallo porque el tribunal acogió la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y la acción de nulidad del despido, y si se hubiera estimado que el incumplimiento no revestía la gravedad necesaria, no se habría declarado justificado el autodespido y, en consecuencia, se habrían rechazado las prestaciones demandadas, entre ellas, la de la nulidad del despido. Igualmente, respecto de la incompatibilidad de las acciones de despido indirecto y nulidad de despido. Pide se invalide el fallo impugnado, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se rechaza en todas sus partes la demanda o se determine el estado en que quedará el juicio, con costas. Segundo: Que en cuanto a los hechos, el considerando Undécimo establece “Que, en cuanto a las cotizaciones de AFP, consta en el certificado de cotizaciones de AFP Provida, de fecha 12 de octubre de 2021, remitido vía oficio por dicha institución, que a la época del auto despido, se adeudaban las cotizaciones del actor de los siguientes períodos: febrero, marzo, mayo, agosto, septiembre y noviembre de 2017; mayo, septiembre y diciembre de 2018; y enero, febrero, marzo y agosto de 2019. Habiéndose acreditado, además, con las planillas de pago respectivas, que con fecha posterior al auto despido, específicamente, el 14 de enero de 2021, fueron pagadas las cotizaciones del actor de septiembre de 2018 y de agosto de 2019.” En los considerandos Duodécimo y Décimo Tercero, se indica que a la fecha del

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Puerto Montt, veintisiete de Mayo de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 468-2021 Laboral, caratulados “Bustos con Tracto Grúas del Sur SpA”, RIT O-527-2020 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido por la demandada recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda de despido indirecto, nulida

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