SIN INFORMACION

GARCÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado LUIS ALBERTO APABLAZA OLIVA, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda n° 1265 Departamento 09, de la comuna de Concepción, por la recurrente VIVIANA LETICIA GARCIA SOBARZO, manipuladora de alimentos, con domicilio en calle Ambrosio O’Higgins 1767, sector Villa San Pedro de San Pedro de la Paz, recurriendo de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, Rut 69.264.800-5, con domicilio en calle Los Acacios N°43 de la comuna de San Pedro de la Paz, representada por su Alcalde Javier Enrique Güiñez Castro, ignora profesión u oficio del mismo domicilio, quienes por actos ilegales y arbitrarios han vulnerado los derechos de su representada y su grupo familiar, contenidos en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política del Estado de Chile. Expone que su representada es arrendataria de inmueble ubicado en calle Ambrosio O’Higgins 1767, Villa San Pedro, de la comuna de San Pedro de la Paz, desde el 1° de diciembre 2015, según contrato de arrendamiento firmado ante Notario Público. En este inmueble, reside junto a sus tres hijos de 11, 17 y 22 años. Además de residir en dicho domicilio con su grupo familiar, es su lugar de trabajo en calidad de artesana. Refiere que el 08 de abril del presente año tomó conocimiento a través del hijo de su arrendadora, que la propiedad tenía Decreto de Demolición por parte de la recurrida, IDDOC N° 910410 de 10 enero 2022 N°363.-, decreto que no ha sido notificado conforme a derecho. Dice que la arbitrariedad e ilegalidad se encuentra en el hecho que la Ilustre Municipalidad no ha notificado conforme a derecho a su representada de la demolición de su hogar y lugar de trabajo, en su carácter de titular del derecho de propiedad sobre el arriendo del inmueble sobre el cual recae la orden de demolición. Agrega que de ejecutarse el decreto de demolición, necesariamente va a ser vulnerada la garantía Constitucional contenida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, toda vez q

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2.- Con el mérito de lo expuesto por la recurrente y la recurrida, unido a los antecedentes informativos aportados a la causa, es factible tener por acreditados los siguientes hechos: a).- En virtud de contrato de arrendamiento de fecha 1 de diciembre de 2015, autorizado ante Notario el 10 de febrero de 2016, la recurrente Viviana Leticia García Sobarzo arrendó a María Silva Sáez, para casa habitación, el inmueble ubicado en calle Ambrosio O’Higgins N° 1767 de San Pedro de la Paz. b).- La Contraloría Regional de la República, mediante oficio E115949/2021 observó a la autoridad municipal de San Pedro de la Paz el incumplimiento de la orden de demolición dispuesta mediante Decreto Alcaldicio N° 8600 de 2019, ordenando la reactivación de las medidas conducentes en ese sentido. c).- En cumplimiento de lo anterior, por Decreto Alcaldicio de San Pedro de la Paz N° 363, de 10 de enero de 2022, se dispuso la demolición completa de la ampliación irregular, sin permiso de edificación ni recepción definitiva ejecutada a un costado del local N° 6 del Centro Comercial ubicado en calle Los Peumos esquina pasaje Ambrosio O’Higgins, del sector Villa San Pedro de la Comuna de San Pedro de la Paz. Agrega que específicamente la edificación a demoler corresponde a construcción emplazada en el acceso al referido centro comercial, por calle Mercedarios Franciscanos. Además, se dispuso la notificación al propietario de dicho inmueble. d).- Con fecha 21 de enero de 2022 se remitió carta certificada con el fin de notificar al propietario del inmueble el aludido decreto alcaldicio de demolición. 3.- En razón del contexto fáctico recién descrito la actuación de la recurrida no puede ser calificada de arbitraria o ilegal, pues ha sido adoptada por la autoridad facultada y en los casos previstos por la ley, en especial lo dispuesto en el artículo 148 N° 1 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, toda vez que lo ordenado demoler corresponde a construcciones irregulares efectuadas en espacios comunes y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas la acción de protección presentada a favor de VIVIANA LETICIA GARCIA SOBARZO, en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la sentencia el ministro titular Rodrigo Cerda San Martín. No firma la ministra titular señora Valentina Salvo Oviedo, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Protección N° 14166-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado LUIS ALBERTO APABLAZA OLIVA, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda n° 1265 Departamento 09, de la comuna de Concepción, por la recurrente VIVIANA LETICIA GARCIA SOBARZO, manipuladora de alimentos, con domicilio en calle Ambrosio O’Higgins 1767, sector Villa San Pedro de San Pedro de la Paz, recurriendo de pr

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