GONZALEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Gabriela Macías Ledezma, cédula de identidad para extranjeros N° 26.744.493-5, Manuel David Alvarado González, cédula de identidad para extranjeros N° 26.741.864-0, Daniel Emilkar Chacón Ramírez, cédula de identidad para extranjeros N° 26.502.087-9, Valentina Morillo Requena, cédula de identidad para extranjeros N° 26.362.153-0 y Roxy Katherine González Rujano, cédula de identidad para extranjeros N° 27.207.655-3, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la omisión ilegal y arbitraria en que incurre el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes, ingresaron al país y fueron titulares de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añaden que con fechas 15 de febrero de 2021, para el caso de Gabriela Macías y Manuel Alvarado, 5 de marzo de 2020, posterior al pago de sanción multa para el caso de Daniel Chacón, 17 de diciembre de 2019, posterior al pago de sanción multa para el caso del Valentina Morillo y 14 de noviembre de 2020, para el caso de Roxy González, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, signado bajo el N° 19305376, N° 19053944, N° 3360971, y N° 14077595. Sigue, señalando que con fecha 21 de abril de 2021, la recurrente Valentina Morillo, pagó los derechos del beneficio migratorio, en tanto que el recurrente Daniel Chacón, en fecha 24 de febrero de 2021, recibe notificación por parte de la recurrida, indicando que debía subsanar, subsanación hecha dentro del plazo otorgado; sin perjuicio de ello, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna comuni
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gabriela Macías Ledezma, cédula de identidad para extranjeros N° 26.744.493-5, Manuel David Alvarado González, cédula de identidad para extranjeros N° 26.741.864-0, Daniel Emilkar Chacón Ramírez, cédula de identidad para extranjeros N° 26.502.087-9, Valentina Morillo Requena, cédula de identidad para extranjeros N° 26.362.153-0 y Roxy Katherine González Rujano, cédula de identidad para extranjeros N° 27.207.655-3, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Gabriela Macías Ledezma, cédula de identidad para extranjeros N° 26.744.493-5, Manuel David Alvarado González, cédula de identidad para extranjeros N° 26.741.864-0, Daniel Emilkar Chacón Ramírez
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