ESPEJO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don ELSON ENRIQUE ALARCON ECHEVERRIA, abogado, actuando conforme al N° 2 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales en favor de don CLAUDIO IVÁN ESPEJO SAN CRISTOBAL, médico psiquiatra, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N°696, oficina 301, Temuco, e interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN METROPOLITANA, en adelante “COMPIN”, representada legalmente por su presidenta doña Silvana Díaz Vera, ingeniera, o por quien la reemplace o subrogue legalmente en el cargo, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°699, Santiago y en calle Aldunate Nº 502, Temuco. Funda su recurso en que su representado es médico psiquiatra de profesión. En el contexto de su especialidad, atiende y trata diariamente con pacientes que sufren variadas y graves patologías de salud mental, enfermedades afectan y ponen en riesgo no solo la integridad física y psíquica del paciente, sino también la de su entorno más cercano, dígase familia, trabajo, amigos y comunidad en general. Necesariamente debe mencionar el contexto actual que vive la población por motivo de la Pandemia generada por el COVID-19, donde las cifras estadísticas registran que el 56% de los chilenos estima que su salud mental ha empeorado desde que comenzó la pandemia, cifra que nos ubica como el peor país de Latinoamérica y segundo a nivel global bajo el prisma de este indicador, sólo superados por Turquía (61%). Con todo, desde antes de la pandemia, Chile ya presentaba cifras alarmantes en el ámbito de la salud mental, destacándose a nivel regional como líder en abuso de sustancias, ansiedad, violencia intrafamiliar y suicidio, entre otras. Expresa que el buen ejercicio de la profesión de su representado le exige diagnosticar y tratar adecuadamente a sus pacientes, realizando diversos tratamientos farmacológicos, sesiones de psicoterapia, exámenes físicos
Fundamentos
considerando además que son decenas de médicos que han recibido estos requerimientos. Manifiesta que una segunda ilegalidad se observa en lo vago e impreciso de los requerimientos, por cuanto se exigen centenares de informes sin una motivación manifiesta acorde a la ley, sin fundamentos, informes de cientos de pacientes atendidos por diferentes patologías a lo largo de más de tres años, pacientes de distintos centros médicos y respecto de licencias médicas ya aceptadas, sin siquiera un orden sistemático de ninguna índole. Subraya que en razón que se están requiriendo datos sensibles de muchos pacientes a los que el recurrente atendió como médico, pero cuyo prestador de salud es institucional, es éste el custodio de dichos datos, por disposición de lo ordenado en el artículo 13 de la ley N°20.584. Su representado puede acceder a la información para la elaboración de informes, pero no está facultado para extraer y ventilar copias de datos sensibles para responder de los antecedentes médicos complementarios exigidos por la COMPIN. Este requerimiento de antecedentes médicos que integran la ficha clínica debe ser solicitado por el legalmente facultado a quien detenta el carácter de prestador, sea este personal o institucional. En concreto, no es aceptable formular un requerimiento genérico sin precisar lo que se pide, a quien no tiene facultades para entregar antecedentes clínicos, sin orden sistemático, designación del año y carácter del prestador, menos aún en tan solo 3 días. Una tercera ilegalidad se advierte en que el requerimiento impugnado en el caso de la Resolución Exenta N°603, de 28 de octubre de 2021, que a la fecha no ha sido notificada a su representado. Sin embargo en la precitada resolución, la COMPIN determinó sancionarlo con la suspensión de venta de talonarios y emisión de licencias médicas, en el marco de la señalada ley N°20.585. Estima que tales conductas vulneran la garantía fundamental del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, por cuanto más allá del perjuicio evidente a la integridad del actor, se está arriesgando la vida de sus pacientes. Como se dijo, la profesión de su representado exige que atienda, identifique enfermedades y entregue a sus pacientes un adecuado tratamiento para sus afecciones. Dentro de esas acciones, conocido es que muchos pacientes requieran de reposo laboral para así evitar un agravamiento de sus patologías. El requerimiento hecho al recurrente, amenaza el derecho a desempeñar su actividad profesional y emitir las licencias médicas que correspondan, afectando también el derecho a su integridad psíquica, precisamente por el miedo justificado a que sea sancionado, por la imposibilidad material de informar tal absurdo requerimiento. En efecto, ante el riesgo de sufrir duras sanciones - multa y suspensión de emisión de licencias médicas-, que afectarán su actividad, hace que exista un temor real y verdadero a que este arbitrario procedimiento le genere aún más perjuicios, vivien
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales en favor de don CLAUDIO IVÁN ESPEJO SAN CRISTOBAL, médico psiquiatra, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N°696, oficina 301, Temuco, e interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN METROPOLITANA, en adelante “COMPIN”, representada legalmente por su presidenta doña Silvana Díaz Vera, ingeniera, o por quien la reemplace o subrogue legalmente en el cargo, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°699, Santiago y en calle Aldunate Nº 502, Temuco. Funda su recurso en que su representado es médico psiquiatra de profesión. En el contexto de su especialidad, atiende y trata diariamente con pacientes que sufren variadas y graves patologías de salud mental, enfermedades afectan y ponen en riesgo no solo la integridad física y psíquica del paciente, sino también la de su entorno más cercano, dígase familia, trabajo, amigos y comunidad en general. Necesariamente debe mencionar el contexto actual que vive la población por motivo de la Pandemia generada por el COVID-19, donde las cifras estadísticas registran que el 56% de los chilenos estima que su salud mental ha empeorado desde que comenzó la pandemia, cifra que nos ubica como el peor país de Latinoamérica y segundo a nivel global bajo el prisma de este indicador, sólo superados por Turquía (61%). Con todo, desde antes de la pandemia, Chile ya presentaba cifras alarmantes en el ámbito de l
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don ELSON ENRIQUE ALARCON ECHEVERRIA, abogado, actuando conforme al N° 2 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales en favor de don CLAUDIO IVÁN ESPEJO SAN CRISTOBAL, médico psiquiatra, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat
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