SIN INFORMACION

RAMIREZ CORDOVA IVAN ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Leopoldo Romero Yáñez, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Iván Andrés Ramírez Córdova, RUN N° 17.280.160-9, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2022, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Para fundar su recurso expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 12 años, por el delito de homicidio simple, y otra de 61 días, por el delito de uso malicioso de instrumento público falso, añadiendo que a pesar que cumple con todos los requisitos para su otorgamiento, le fue rechazado el beneficio de la libertad condicional. Refiere que al interno le restan por cumplir dos años de su condena, agregando que se ha desempeñado en diversos talleres dentro de la unidad penal, contando con apoyo social y un fuerte arraigo familiar. Segundo: Que, evacuó informe la recurrida, explicando que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, refiriendo que la resolución dictada a su respecto determina que el interno ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres. Sin embargo, la documentación contenida en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, ya que entre los documentos analizados por esta Comisión es posible establecer que se trata de un interno con mediano compromiso delictual. A su vez, de la lectura del informe incorporado el cual refiere que: Interno que presenta importante adhesión al ambiente delictual, que carec

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, quien ni siquiera cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Iván Andrés Ramírez Córdova, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1634-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Leopoldo Romero Yáñez, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Iván Andrés Ramírez Córdova, RUN N° 17.280.160-9, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución pronunciada

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