SAAVEDRA/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don LUIS LEONARDO SAAVEDRA HUIRCALEO, comerciante, domiciliado en Pintor Gregorio de la Fuente, Block 2131, departamento 1, comuna de Los Andes, quien interpone acción de amparo en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO, ubicado en Bulnes N°0465, pisos 1 y 2, comuna de Temuco; en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Director Nacional don CHRISTIAN ARNALDO ALVEAL GUTIÉRREZ, oficial penitenciario, o por quien haga las veces de tal a la fecha de su notificación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosas 1264, comuna de Santiago; y, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Director Nacional (s) don JORGE ANDRÉS NÚÑEZ SILVA, administrador público, ambos domiciliados para estos efectos en calle Catedral N°1772, comuna de Santiago. Funda su recurso en que conforme a documento emitido por el Registro Civil, en su extracto de filiación consta la existencia de 3 anotaciones prontuariales: 1°.- En causa Rol 101.015-1998 del Primer Juzgado del Crimen de Temuco; 2°.- En causa Rol 103997-1999 del Primer Juzgado del Crimen de Temuco; y, 3°.- En causa RIT 19-2001 del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco. Expresa que la situación que le afecta está dada por la circunstancia que, con ocasión de iniciar los trámites de eliminación de anotaciones prontuariales, el Servicio de Registro Civil le ha exigido acreditar el pago de la multa impuesta en la causa RIT 19-2001 del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco y, el funcionario que lo atendió le indicó que registraría una anotación en el registro de prófugos. Indica que teniendo conciencia del cumplimiento de todas sus penas, es que solicitó a Gendarmería el respectivo certificado de cumplimiento, sin embargo, han certificado el cumplimiento respecto de una causa que no le empece, además que el funcionario también le informó que, probablemente, existía una orden
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal que amenaza el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, el actuar de las recurridas. Respecto del Servicio de Registro Civil por cuanto se ha negado a proceder a la eliminación de antecedentes penales respecto de una condena del año 2004. Respecto de las recurridas Gendarmería de Chile y Juzgado de Garantía de Temuco, denuncia que no habrían certificado el cumplimiento de dicha condena, razón por la cual existiría una orden de detención vigente en su contra. TERCERO: Que, respecto de la primera alegación formulada por el recurrente, cabe señalar que el Servicio de Registro Civil ha sostenido que su actuar se ajusta a derecho por cuanto el amparado no puede acceder al beneficio que pide, fundado en el no cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 8 del D.S. N° 64 de 1960 del Ministerio de Justicia sobre prontuarios penales. CUARTO: Que, en cuanto a la segunda alegación, tanto el Juzgado de Garantía como Gendarmería han informado que la pena a que alude el recurrente se encuentra íntegramente cumplida. Añade el primero de dichos recurridos que ha oficiado al Servicio de Registro Civil dando cuenta de ello. QUINTO: Que, de los antecedentes acompañados por las recurridas, no se advierten las ilegalidades denunciadas. En primer término por cuanto se ha certificado que la pena que fue aplicada en los autos sustanciados del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco se encuentra íntegramente cumplida, sin que existan órdenes de detención en contra del actor. En segundo lugar, ya que las exigencias realizadas por el Servicio de Registro Civil se estiman razonables para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 del D.S. N° 64 de 1960 para responder la solicitud del actor, por lo que no cabe sino el rechazo de la presente acción.
Fallo
se resuelve informe Policía de Investigaciones de diligenciamiento de las órdenes sin resultado positivo. * Con fecha 10 de junio de 2002, consta audiencia de comunicación de no perseverar en el procedimiento por parte del Ministerio Público, respecto del recurrente. * No hay constancia de contraorden de detención en la causa digitalizada, sin embargo, la resolución fue otorgada de manera verbal por el tribunal y su diligenciamiento negativo. 3.- CAUSA RIT 5458-2001 (RIT 19-2004 TJOP TEMUCO): tráfico de drogas * Con fecha 24 de abril de 2004, el recurrente fue condenado como autor del delito consumado de tráfico de drogas a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales. * Con fecha 24 de agosto de 2006, consta presentación del recurrente desde CDP Pitrufquén solicitando eximirse del pago de la multa. * Con fecha 7 de noviembre de 2006 se resuelve por el tribunal hacer efectiva la sustitución de pena de multa dispuesta en la sentencia, la que deberá cumplir a continuación de la pena principal. * Con fecha 9 de noviembre de 2006 consta oficio 2665-06 dirigido al centro de cumplimiento, informando la sustitución de la pena de multa por 80 días de reclusión. * Con fecha 29 de noviembre de 2006 consta oficio del CCP de Pitrufquén que da cuenta del conocimiento de la sustitución dispuesta. * Con fecha 6 de agosto de 2012, consta solicitud del CRS de Los Andes solicitando el certificado de cumplimiento
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don LUIS LEONARDO SAAVEDRA HUIRCALEO, comerciante, domiciliado en Pintor Gregorio de la Fuente, Block 2131, departamento 1, comuna de Los Andes, quien interpone acción de amparo en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO, ubicado en Bulnes N°0465, pisos 1 y 2, comuna de Temuco; en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, pe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica