SIN INFORMACION

TORRES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Larami Gabriela Torres Rondón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.204.765-0, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que la recurrente, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añaden que con fecha 25 de enero 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporaria, la recurrente realiza su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobantes Nº 18058137. Sin embargo, a la fecha la recurrente Larami Gabriela Torres Rondon, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción

Fundamentos

considerando que esta Corte ya previno en el conocimiento del recurso, en atención a la tramitación expedita que exige el carácter cautelar de este procedimiento. 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciadas con fechas 25 de enero de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo más de un año sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. 3° Que, la recurrida solicitó el rechazo del recurso atendido que las solicitudes se encuentra en tramitación en la etapa de Evaluación Intermedia. 4° Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el Expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 5° Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). 6° Que,

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua en el rol N°11.817-2021 y pide que los antecedentes sean remitidos a la Corte de Apelaciones de Santiago. Evacuando el traslado conferido por la excepción, a folio 7 la recurrente refiere que se debe rechazar la excepción de incompetencia, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico se inclina por la pluralidad de domicilios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 del Código Civil. La recurrida, de forma posterior y evacuando el informe requerido, a folio 8 solicitó el rechazo de la presente acción constitucional de protección debido al constante pronunciamiento por parte de la autoridad, por lo que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que lo señalado en el recurso en relación a la fecha de la solicitud de permanencia definitiva de la reclamante es efectiva y agrega que, con fecha 06 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21316706, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia; esta, implica validación de forma, vigencia y legalización, si fuese necesario, además de la petición de información a institucio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Larami Gabriela Torres Rondón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.204.765-0, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Ra

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