SIN INFORMACION

GIL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Greidys Alexandra Mendoza de Gil, cédula de identidad para extranjeros N°26.382.937-9 y sus hijos, todos menores de edad, Miguel Ángel Gil Mendoza, cédula de identidad para extranjeros N°26.098.484-5, José Ángel Gil Mendoza, cédula de identidad para extranjeros N°26.098.530-2 y Ángel Gael Gil Mendoza, cédula de identidad para extranjeros N° 26.098.512-4, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes, estando dentro del país cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Añaden que con fechas 06 de enero de 2020, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, los recurrentes realizaron sus solicitudes de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes Nº 2683634, 2683931, 2684267 y 2684546. Relatan, que doña Greidys, estando dentro del tiempo y plazo, pago los derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, no han recibido respuesta con relación a su postulación dejándola con un trámite administrativo inconcluso, así como también a sus dependientes Miguel Ángel, José Ángel y Ángel Gael Gil Mendoza, pues tampoco han recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, lo que los mantienen en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y econo

Fundamentos

considerando que esta Corte ya previno en el conocimiento del recurso, en atención a la tramitación expedita que exige el carácter cautelar de este procedimiento. 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciadas con fechas 6 de enero de 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo más de dos años sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. 3° Que, la recurrida solicitó el rechazo del recurso atendido que las solicitudes se encuentra en tramitación en la etapa de análisis resolutivo. 4° Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el Expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 5° Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). 6° Que,

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua en el rol N°11.817-2021 y pide que los antecedentes sean remitidos a la Corte de Apelaciones de Santiago. En cuanto al informe requerido, solicitó el rechazo de la presente acción constitucional de protección debido al constante pronunciamiento por parte de la autoridad, por lo que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que lo señalado en el recurso en relación a la fecha de la solicitud de permanencia definitiva de la reclamante es efectiva y agrega que, actualmente, y según la Resolución Exenta N°21433119, de fecha 10 de diciembre 2021, la Resolución Exenta Nº21359548, de fecha 07 de diciembre de 2021, Resoluciòn Exenta Nº21333349, de fecha 07 de diciembre de 2021, y la Resoluciòn Exenta Nº21411249, de fecha 09 de diciembre de 2021, todas las solicitudes de marras se encuentran en aquella etapa de análisis resolutivo, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Destaca que estando en tramitación las so

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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Greidys Alexandra Mendoza de Gil, cédula de identidad para extranjeros N°26.382.937-9 y sus hijos, todos menores de edad, Miguel Ángel Gil Mendoza, cédula de identidad para extranjeros N°26.098.484

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