JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

NÚÑEZ CON PANIFICADORA JORGE AHUMADA OLMOS EIRL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Visto: Atendida la información entregada por el Relator don Erick Rubio Gutiérrez y por la Digitadora de la Sala doña Lidia Lastra González, en cuanto no se encuentra en la “Sala de espera” el abogado de la parte recurrente, no entregó correo electrónico y/o número telefónico donde ubicarle y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 481 inciso final del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad interpuesto el abogado don Alejandro Muñoz Gutiérrez, en representación de las demandadas Panificadora Jorge Ahumada Olmos EIRL y la sociedad MASPAN SpA., en contra de la sentencia de fecha doce de abril de dos mil veintidós. Por lo anterior, el Sr. Presidente dio por terminada la audiencia a las 10:17 horas. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Laboral Cobranza-258-2022.

Fallo

se declara el auto despido justificado, por lo que se condena a las demandadas a pagar solidariamente al actor la suma de $ 696.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y, la suma de $ 7.658.200, por concepto de indemnización por años de servicios, debiendo aplicarse a esta última el recargo legal del 50% y finalmente acogió la demanda de nulidad de despido y, se condena a las demandadas a pagar solidariamente al demandante las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde su separación, ocurrida el 2 de enero de 2019, hasta la convalidación y, a pagar las cotizaciones de salud de todo el año 2017, salvo la de septiembre de 2017 y, las de enero a agosto de 2018, las previsionales de enero a agosto de 2018 y las de cesantía del año 2017, en las instituciones a las que se encuentra afiliado este trabajador, rechazando la demanda de cobro de horas extraordinarias. Llamados los intervinientes a estrados, las partes no comparecen. El Tribunal resuelve: Visto: Atendida la información entregada por el Relator don Erick Rubio Gutiérrez y por la Digitadora de la Sala doña Lidia Lastra González, en cuanto no se encuentra en la “Sala de espera” el abogado de la parte recurrente, no entregó correo electrónico y/o número telefónico donde ubicarle y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 481 inciso final del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad interpuesto el abogado don Alejandro Muñoz Gutiérrez, en representación de las dem

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Llg C.A.Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 10:17 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por el Ministro don Mario René Gómez Montoya e integrada por el Ministro don Jaime Patricio Alejandro Arancibia Pinto y el Ministro don Ale

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