GARCIA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Pedro Jose Peña Ruiz, cédula de identidad para extranjeros N°26.498.753-9, Eleana Karina Ugarte Bastidas, cédula de identidad para extranjeros N°26.956.876-3 y Edgar José García Sánchez, cédula de identidad para extranjeros N°27.095.342-5, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes, ingresaron al país y fueron titulares de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añaden que con fechas 09 de julio de 2019 para el caso de Pedro Peña, 29 de mayo de 2020 para el caso de Elena Karina Ugarte y 30 de octubre de 2020 para el caso de Edgar García. Sigue, señalando que en el caso de Pedro Peña y Eleana Ugarte, subsanaron oportunamente las observaciones a la documentación requerida. Posteriormente con fecha 24 de abril de 2021, 26 de noviembre de 2021 y 23 de agosto de 2021 los recurrentes respectivamente realizan el pago correspondiente dentro del plazo indicado sin perjuicio de lo cual, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse in
Fundamentos
considerando que esta Corte ya previno en el conocimiento del recurso, en atención a la tramitación expedita que exige el carácter cautelar de este procedimiento. 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciadas con fechas 29 de mayo de 2020 para el caso de Elena Karina Ugarte y 30 de octubre de 2020 para el caso de Edgar García, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo casi dos años sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. 3° Que, el recurrido solicitó el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación en la etapa de análisis respecto de Elena Karina Ugarte y de análisis resolutivo respecto de Edgar García. 4° Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el Expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 5° Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). 6° Que,
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua en el rol N°11.817-2021 y pide que los antecedentes sean remitidos a la Corte de Apelaciones de Santiago. En cuanto al informe requerido, solicitó el rechazo de la presente acción constitucional de protección, por cuanto no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que lo señalado en el recurso en relación a la fecha de la solicitud de permanencia definitiva de los actores es efectiva y agrega que, respecto a la recurrente Eleana Karina Ugarte Bastidas, el día 18 de noviembre de 2021 mediante Resolución Exenta N° 21339982, se informa el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, el que se encuentra en etapa de análisis, y se emitió orden de giro para que pague los derechos relativos a la solicitud de permanencia definitiva, lo que importa un prerrequisito para resolver lo pedido, pago que realizó con fecha 26 de noviembre de 2021. En cuanto al recurrente Edgar José García Sánchez, agrega que el día 20 de agosto de 2021 mediante Resolución Exenta N° 17869618, se informa el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, el que se encuentra en e
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Pedro Jose Peña Ruiz, cédula de identidad para extranjeros N°26.498.753-9, Eleana Karina Ugarte Bastidas, cédula de identidad para extranjeros N°26.956.876-3 y Edgar José García Sánchez, cédula de
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