SIN INFORMACION

HERRERA/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ingrid Herrera Saldaña, domiciliada en calle Vargas N°3550 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de regularización en un breve plazo. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regularización migratoria del 12 de mayo de 2021 -habiendo transcurrido un año-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios contenidos en la Ley N°19.880. La recurrente solicitó la regularización cumpliendo con todos los requisitos que exige la legislación y por ello, se le otorgó permiso de trabajo, en el contexto del proceso de regularización del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse de la solicitud de regularización en un breve plazo. SEGUNDO: Que informaron los abogados Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Alarcón Calderón en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. En primer lugar, alegaron la improcedencia de la acción, por no existir ningún acto que disponga la expulsión del territorio nacional. En cuanto a la situación migratoria actual de la recurrente, indicaron que la solicitud fue ingresada el 12 de mayo de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°21022674 de la misma fecha, esta se encuentra en etapa de análisis y la recurrente con permiso de trabajo y situación regular en el país. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Ingrid Herrera Saldaña en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 4315-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Ingrid Herrera Saldaña, domiciliada en calle Vargas N°3550 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de regularización en un breve plazo. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta

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