JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

IMPUTADO: EDGARDO ALEXIS ANDRADE PRIETO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que este proceso R.U.C. 1901401274-8, R.I.T. 93-2020 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 399-2022 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensora penal pública Mercedes Moncada Sáez, por su representado Edgardo Alexis Andrade Prieto, en contra de la resolución de 21 de abril de 2022, por la que no se dio lugar a su petición de dictar sobreseimiento definitivo en este proceso. La jueza de primer grado no decretó el sobreseimiento definitivo, por estimar que el estándar de acreditación de las causales que se invocan para impetrar el sobreseimiento, es el equivalente a la convicción que se requiere tener para emitir una decisión absolutoria, lo que en la especie no ocurre; 2°) Que del examen de los antecedentes elevados a esta Corte a través del sistema informático, aparece que el querellado Edgardo Alexis Andrade Prieto, funcionario de Carabineros de Chile, recibió una denuncia consistente en que una persona anónima le entregó antecedentes que indicaban que un automóvil marca Nissan, modelo Versa, estaba siendo retirado por una abogada defensora y un sujeto de nombre Nicolás Torres, señalando en forma textual "ese auto anda con pata”, lo que significa en la jerga delictual que puede tener un encargo por hurto o robo, circunstancia que fue comunicada al fiscal de turno, quien ordenó proceder en flagrancia y revisar los números identificatorios del vehículo; 3°) Que debe recordarse que dentro de las actuaciones que las policías pueden realizar sin orden previa, señaladas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, está la señalada en la letra e) de dicha disposición legal, que consiste en recibir las denuncias del público, lo que aconteció en la especie, siendo recibida la denuncia por el querellado, la que, en opinión de la querellante, sería falsa. Sin embargo, dicho denuncio y sus circunstancias fácticas fueron comprob

Fallo

por lo expuesto en los anteriores razonamientos, no visualizándose atisbos claros, precisos, ciertos y determinados que ameriten inferir o suponer la realización de alguna conducta por el querellado que pudiere importar una infracción a la ley, tal es así que el Ministerio Público no formalizó la investigación, forzoso es concluir que no existe hecho ilícito que pueda imputarse a Edgardo Alexis Andrade Prieto y, por consiguiente, conforme al mérito del proceso y a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, debe dictarse sobreseimiento total y definitivo en esta causa, por cuanto el hecho investigado no es constitutivo de delito. En este mismo sentido discurrió el alegato del Ministerio Público ante esta Corte, entidad que no formalizó la investigación y por ende no acusó; 10°) Que sin perjuicio de todo lo razonado precedentemente, debe tenerse especialmente presente lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en el recurso de amparo Rol N° 13.484-2022, que incide precisamente en el proceso de autos, en cuanto señaló, en lo pertinente: “1°) Que el artículo 259, inciso final, del Código Procesal Penal dispone que “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica’’. Dicha norma posibilita que la acusación sea el resultado de una investigación cuya existencia y objeto haya sido conocido oportunamente por el imputado, de manera que

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que este proceso R.U.C. 1901401274-8, R.I.T. 93-2020 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 399-2022 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensora penal pública Mercedes Moncada Sáez, por su repres

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