MIGUEL ALBERTO PALAVICINO FERRADA CONTRA JUEZ CUARTO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CH RECHAZADO FALSO RECURSO HH
Hechos
Vistos Primero: Que el abogado Miguel Alberto Palavicino Ferrada, en representación del demandante en juicio ordinario Rol C-2289-2021 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de cinco de mayo del año en curso, por medio de la cual se concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución que alzó la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos respecto de un inmueble. Sostiene el recurrente que el recurso de instancia ha debido concederse en ambos efectos, porque persiste el periculum in mora y de lo contrario se le causa un grave perjuicio, ya que frente a una sentencia favorable, le será imposible ejecutarla Segundo: Que del mérito de los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°769-2022 CIV, correspondientes a un procedimiento ordinario, se constata que el demandado solicitó y obtuvo que se declarara la caducidad de la medida de prohibición de celebración de actos y contratos que se había decretado respecto del demandado, con la orden de alzarse una vez ejecutoriada la resolución. Tercero: Que para resolver, se tiene presente que la resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de ser una sentencia interlocutoria que resuelve un incidente, estableciendo derechos permanentes respecto de las partes y por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 194 n°2 del Código de Procedimiento Civil, es correcto que el arbitrio haya sido concedido en el solo efecto devolutivo. Por lo anterior, es que por lo anterior, será rechazado el recurso de hecho. Y visto además lo dispuesto en los artículos 181, 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho y se declara que la apelación deducida por el abogado Guido Gutiérrez Vilches en representación de la demandada, con fecha cuatro de mayo del año en curso en el cuaderno de complimiento incidental, queda concedido en ambos efectos. Déjese copia de es
Fallo
se declarara la caducidad de la medida de prohibición de celebración de actos y contratos que se había decretado respecto del demandado, con la orden de alzarse una vez ejecutoriada la resolución. Tercero: Que para resolver, se tiene presente que la resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de ser una sentencia interlocutoria que resuelve un incidente, estableciendo derechos permanentes respecto de las partes y por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 194 n°2 del Código de Procedimiento Civil, es correcto que el arbitrio haya sido concedido en el solo efecto devolutivo. Por lo anterior, es que por lo anterior, será rechazado el recurso de hecho. Y visto además lo dispuesto en los artículos 181, 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho y se declara que la apelación deducida por el abogado Guido Gutiérrez Vilches en representación de la demandada, con fecha cuatro de mayo del año en curso en el cuaderno de complimiento incidental, queda concedido en ambos efectos. Déjese copia de esta resolución en los autos Rol N°679-2022 CIV de esta Corte. Regístrese. Rol N° 762-2022 CIV
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CH(kce) En San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos Primero: Que el abogado Miguel Alberto Palavicino Ferrada, en representación del demandante en juicio ordinario Rol C-2289-2021 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de cinco de mayo del año en curso, por medio de la cual se concedió en el solo efecto devolutivo el re
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