1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON FRUTICOLA LAS VIOLETAS S.A.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 486 del mismo cuerpo legal, teniendo presente que la resolución se enmarca dentro de la hipótesis de inapelabilidad por haber sido fijado por el juez el justiprecio de los inmuebles embargados en la causa y lo dispuesto en el artículo 201 del código del ramo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maria Jesús Polloni Doggenweiler en contra de la resolución de diez de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C-1267-2020. Proveyendo derechamente la presentación de folio N°9: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Civil-308-2022.

Fallo

se resuelve: Vistos: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 486 del mismo cuerpo legal, teniendo presente que la resolución se enmarca dentro de la hipótesis de inapelabilidad por haber sido fijado por el juez el justiprecio de los inmuebles embargados en la causa y lo dispuesto en el artículo 201 del código del ramo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maria Jesús Polloni Doggenweiler en contra de la resolución de diez de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C-1267-2020. Proveyendo derechamente la presentación de folio N°9: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Civil-308-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Advirtiendo que en esta causa no se cumplió con el trámite de la admisibilidad, se retrotrae la causa a dicha etapa y se resuelve: Vistos: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 486 del mismo cuerpo legal, teniendo presente que la resolución se enmarca dent

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